Mecánica del Impuesto al Valor Agregado

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Introducción


El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto, lo que significa que grava actos de consumo. Una característica notable del IVA es que el contribuyente puede trasladarlo hasta llegar al consumidor final (contribuyente de hecho o de facto), sobre quien recae el costo del pago del impuesto. Por tanto, para determinar el impuesto, los elementos esenciales no son suficientes, pues se requiere de una mecánica especial.

Legalmente, la mecánica para determinar el IVA se realiza a partir de acreditar el impuesto que le sea traslado al sujeto pasivo y del traslado de impuestos; por lo anterior, estos conceptos y otros como percusión e incidencia tienen especial importancia para el IVA, pero ¿sabes qué significan estas nociones y cómo es la mecánica del IVA?





Ilustración de una persona sosteniendo un signo de porcentaje

(s. a.) (s. f.). [Porcentaje] [ilustración]. Tomada de https://pixabay.com/es/var%C3%B3n-blanco-modelo-3d-aislado-3d-2064855/

Reconocer las características fundamentales del impuesto al valor agregado (IVA) como impuesto indirecto, a través del estudio de términos como acreditamiento, traslación, percusión e incidencia, para entender la mecánica de este impuesto.

Elementos esenciales del IVA


Los elementos esenciales del IVA son:

Ahora bien, por ser el IVA un impuesto indirecto y, por tanto, por existir en éste características importantes como la traslación, la percusión, el acreditamiento y la incidencia, para determinar el IVA no basta con conocer los elementos esenciales, sino que también es importante comprender estos términos, así como la mecánica del IVA.

Fotografía de piezas de rompecabezas.

(s. a.) (s. f.). [Rompecabezas] [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/puzzle-part%C3%ADculas-%C3%BAltimos-pieza-654957/

Mecánica del IVA


El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. Esto quiere decir que el consumidor soportó el costo económico del impuesto, sin embargo, el consumidor final no es considerado legalmente el contribuyente o sujeto pasivo; el contribuyente o sujeto pasivo del IVA, conforme al artículo 1.º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), es la persona física o jurídica que:

  • Enajena bienes
  • Presta servicios independientes
  • Otorga el uso o goce temporal de bienes
  • Importa bienes o servicios

Las personas físicas o jurídicas que realizan las actividades gravadas antes señaladas tienen la obligación de cobrar el IVA de los consumidores con los que realizan transacciones y, posteriormente, enterarlos al sujeto activo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por tratarse de un impuesto federal.

Como puedes observar, el contribuyente funge como un intermediario entre el consumidor -quien soporta el costo del IVA- y la administración tributaria o sujeto activo. Pero el contribuyente también es consumidor. Si es consumidor intermedio y no final, tiene derecho a recuperar el impuesto por el pagado a la persona que realizó la actividad gravada. Esto lleva a que el IVA requiera de una mecánica un poco compleja, que se puede describir con los siguientes puntos, de acuerdo con Martín (2009):


Esta mecánica descrita se explica con los términos de acreditamiento, traslación, percusión en incidencia.

Fotografía de escaleras.

(s. a.) (s. f.). [Escalera] [fotografía] Tomada de https://pixabay.com/es/escalera-caracol-faro-274614/


Percusión


La percusión es el efecto a través del cual el IVA recae en el sujeto pasivo, quien tiene la obligación de realizar el pago ante el sujeto activo (Carrasco, 2007). Así, la percusión identifica: a) el momento, cuando se ocurre a pagar el IVA; y b) la persona, el contribuyente de derecho, quien debe pagar el IVA e ingresarla a la administración tributaria. Es el punto donde la ley impone la exacción (Tesis 1.ª/J. 76/2010).

De esta manera, la percusión identifica al sujeto en quien recae el impacto fiscal del IVA, es decir, identifica en quién recae la obligación legal tributaria de enterar el impuesto, mas no en quién recae el impacto económico del impuesto.

Mano sosteniendo varias monedas.

(s. a.) (s. f.). [Monedas] [ilustración]. Tomada de https://pixabay.com/es/moneda-monedas-dinero-ahorros-1080535/


Traslación


La LIVA, artículo 3.º, establece que el contribuyente trasladará el IVA, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Asimismo, establece que el traslado del impuesto es el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios de un monto equivalente al impuesto establecido en la Ley. Esto significa que el contribuyente debe cobrar el IVA a sus clientes y posteriormente enterarlos al sujeto activo.

Como puedes advertir, quien realiza algún hecho imponible del IVA no desembolsa de sus finanzas propias para pagar el IVA, sino que lo traslada, cobrando el impuesto a sus clientes y, de esta manera, recupera el impuesto que debe enterar.

Mediante tesis, el poder judicial señaló que: “La traslación del impuesto es el fenómeno por medio del cual un ‘contribuyente de derecho’ percutido por el impuesto, se hace reembolsar o recupera indirectamente la carga fiscal que le produjo la percusión del impuesto, lo que hace adicionando voluntariamente al precio de venta del producto o servicio la carga de la contribución” (Tesis 1.ª/J. 76/2010).


Esquema sobre la traslación del IVA

Esquema 1. Traslación del IVA


Acreditamiento


El artículo 4.º de la LIVA explica que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados, en la ley la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

Michel (2008) describe el acreditamiento de la siguiente manera: “consiste en restar al impuesto trasladado o cobrado por el contribuyente por las actividades que haya realizado, el impuesto acreditable, que es la cantidad de IVA que le hayan trasladado a él, o sea, el IVA que haya pagado por los bienes o servicios que adquirió” (p. 142).

Esquema sobre el acreditamiento del IVA

Esquema 2. Acreditamiento del IVA


Conforme al artículo 4.º de la LIVA, para que sea acreditable el IVA, deberán cumplirse los siguientes requisitos:



Esquema del contribuyente con derecho a acreditar IVA.

Esquema 3. Contribuyente con derecho a acreditar IVA

Incidencia o repercusión


El Poder Judicial explica la mecánica del IVA a partir de la incidencia, dejando en claro que ésta recae en el consumidor final y no en el contribuyente. Señala que la incidencia es “un fenómeno de tipo económico causado por el proceso de traslación de los impuestos, conforme al cual, desde un punto de vista económico y financiero, no jurídico, se identifica a quién pagará materialmente y soportará el impacto del tributo” (Tesis 1.ª/J. 76/2010). Es decir, la incidencia identifica al consumidor final.



Esquema sobre la incidencia del IVA

Esquema 4. Incidencia del IVA


Así, en virtud del sistema de acreditamiento y de traslado característico del IVA, los contribuyentes o sujetos pasivos de este impuesto, generalmente no sufren el impacto del impuesto, aunque sean estos contribuyentes los que realicen el pago ante la administración tributaria, pues sólo actúan como intermediarios apoyando a la administración en la recaudación de ese impuesto. Por ello, el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible es considerado el sujeto de derecho del IVA.

Por otra parte, el contribuyente de hecho o de facto es aquella persona física o moral que en efecto resiente el impacto del impuesto en su economía, el consumidor final en quien, en efecto, incide el IVA, aunque no lo pague directamente al sujeto activo. Así, el poder judicial ha establecido mediante tesis que: “Los impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado, gravan manifestaciones indirectas de riqueza, es decir, atienden al patrimonio que la soporta -el del consumidor contribuyente de facto-” (Tesis 2.ª/J. 56/2006).


Esquema sobre el contribuyente de hecho y el de derecho

Esquema 5. Contribuyente de hecho y de derecho


La incidencia o repercusión se muestra cuando el impuesto llega a un tercero que, por las características de la ley, ya no puede trasladarlo a otro. Este fenómeno se caracteriza por el hecho de que el sujeto incidido debe considerar el traslado del impuesto que retuvo, como parte integrante del precio del bien o servicio adquirido. Es decir, ya no puede recuperarlo vía el acreditamiento. El sujeto incidido es el consumidor final o contribuyente de hecho.

En conclusión, la percusión es la caída del IVA sobre el sujeto pasivo, quien realiza el hecho imponible; la traslación se refiere al hecho de pasar la carga del impuesto a otra persona (el cliente); el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable (trasladado al sujeto pasivo) del impuesto trasladado (por el sujeto pasivo); y la incidencia se refiere a la caída del impuesto sobre la persona que de facto lo paga.

Por tanto, la mecánica del IVA es:

EDescripción sobre la mecánica del IVA

Esquema 6. Mecánica del IVA


Actividad. Conceptos para explicar la mecánica del IVA

iconoactividad

Conocer los conceptos de percusión, traslación, acreditamiento, incidencia; así como contribuyente de hecho y contribuyente de derecho te ayudará a comprender y explicar la mecánica del IVA.

icono evaluación

Autoevaluación. Generalidades del IVA

Antes de conocer los conceptos de percusión, traslación, acreditamiento e incidencia, es importante conocer las generalidades del IVA.


svg Fuentes de información

Básicas


Bibliografía

Carrasco, H. (2007). Diccionario de Derecho Fiscal. México: Oxford.

Martín, F. R. (2009, agosto). La economía de los ingresos tributarios. Un manual de estimaciones tributarias. Santiago de Chile: ONU-CEPAL-Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (Ilpes).

Michel, A. (2008). Defraudación fiscal. México: Inacipe.

Tesis 1.ª/J. 76/2010. (2010, diciembre). Incidencia de los impuestos. Su concepto y valoración jurídica y económica. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9.ª Época, t. XXXII, p. 94.

Tesis 2.ª/J. 56/2006. (2006, mayo). Proporcionalidad tributaria. Alcance de dicho principio en relación con los impuestos indirectos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 9.ª época, t. XXIII, p. 298.

Complementarias

Bibliografía

Carrasco, H. (2011). Derecho Fiscal I. México: Iure Editores.

Dorantes, L. y Gómez, M. (2012). Derecho Fiscal. México: Grupo Editorial Patria.


Cómo citar

Melgar, P. (2018). Mecánica del impuesto al valor agregado. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/FES Acatlán-UNAM. Consultado el (fecha) de (vínculo)