El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto, lo que significa que grava actos de consumo.
Una característica notable del IVA es que el contribuyente puede trasladarlo hasta llegar al consumidor
final (contribuyente de hecho o de facto), sobre quien recae el costo del pago del impuesto. Por tanto, para
determinar el impuesto, los elementos esenciales no son suficientes, pues se requiere de una mecánica
especial.
Legalmente, la mecánica para determinar el IVA se realiza a partir de acreditar el impuesto que le sea
traslado al sujeto pasivo y del traslado de impuestos; por lo anterior, estos conceptos y otros como
percusión e incidencia tienen especial importancia para el IVA, pero ¿sabes qué significan estas
nociones y cómo es la mecánica del IVA?
(s. a.) (s. f.). [Porcentaje] [ilustración]. Tomada de https://pixabay.com/es/var%C3%B3n-blanco-modelo-3d-aislado-3d-2064855/
Los elementos esenciales del IVA son:
Ahora bien, por ser el IVA un impuesto indirecto y, por tanto, por existir en éste características importantes como la traslación, la percusión, el acreditamiento y la incidencia, para determinar el IVA no basta con conocer los elementos esenciales, sino que también es importante comprender estos términos, así como la mecánica del IVA.
(s. a.) (s. f.). [Rompecabezas] [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/puzzle-part%C3%ADculas-%C3%BAltimos-pieza-654957/
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. Esto quiere decir que el consumidor soportó el
costo económico del impuesto, sin embargo, el consumidor final no es considerado legalmente el
contribuyente o sujeto pasivo; el contribuyente o sujeto pasivo del IVA, conforme al artículo 1.º de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), es la persona física o jurídica que:
Las personas físicas o jurídicas que realizan las actividades gravadas antes señaladas tienen la
obligación de cobrar el IVA de los consumidores con los que realizan transacciones y, posteriormente,
enterarlos al sujeto activo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por tratarse de un
impuesto federal.
Como puedes observar, el contribuyente funge como un intermediario entre el consumidor -quien soporta
el costo del IVA- y la administración tributaria o sujeto activo. Pero el contribuyente también es
consumidor. Si es consumidor intermedio y no final, tiene derecho a recuperar el impuesto por el
pagado a la persona que realizó la actividad gravada. Esto lleva a que el IVA requiera de una mecánica
un poco compleja, que se puede describir con los siguientes puntos, de acuerdo con Martín (2009):
Esta mecánica descrita se explica con los términos de acreditamiento, traslación, percusión en incidencia.
(s. a.) (s. f.). [Escalera] [fotografía] Tomada de https://pixabay.com/es/escalera-caracol-faro-274614/
La percusión es el efecto a través del cual el IVA recae en el sujeto pasivo, quien tiene la obligación de
realizar el pago ante el sujeto activo (Carrasco, 2007). Así, la percusión identifica: a) el momento, cuando
se ocurre a pagar el IVA; y b) la persona, el contribuyente de derecho, quien debe pagar el IVA e ingresarla
a la administración tributaria. Es el punto donde la ley impone la exacción (Tesis 1.ª/J. 76/2010).
De esta manera, la percusión identifica al sujeto en quien recae el impacto fiscal del IVA, es decir,
identifica en quién recae la obligación legal tributaria de enterar el impuesto, mas no en quién recae el
impacto económico del impuesto.
(s. a.) (s. f.). [Monedas] [ilustración]. Tomada de https://pixabay.com/es/moneda-monedas-dinero-ahorros-1080535/
La LIVA, artículo 3.º, establece que el contribuyente trasladará el IVA, en forma expresa y por
separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los
servicios. Asimismo, establece que el traslado del impuesto es el cobro o cargo que el contribuyente
debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los
servicios de un monto equivalente al impuesto establecido en la Ley. Esto significa que el
contribuyente debe cobrar el IVA a sus clientes y posteriormente enterarlos al sujeto activo.
Como puedes advertir, quien realiza algún hecho imponible del IVA no desembolsa de sus finanzas
propias para pagar el IVA, sino que lo traslada, cobrando el impuesto a sus clientes y, de
esta manera, recupera el impuesto que debe enterar.
Mediante tesis, el poder judicial señaló que: “La traslación del impuesto es el fenómeno por medio del
cual un ‘contribuyente de derecho’ percutido por el impuesto, se hace reembolsar o recupera
indirectamente la carga fiscal que le produjo la percusión del impuesto, lo que hace adicionando
voluntariamente al precio de venta del producto o servicio la carga de la contribución” (Tesis 1.ª/J.
76/2010).
Esquema 1. Traslación del IVA
El artículo 4.º de la LIVA explica que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la
cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados, en la ley la tasa que corresponda según sea el
caso. Se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio
impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se
trate.
Michel (2008) describe el acreditamiento de la siguiente manera: “consiste en restar al impuesto trasladado
o cobrado por el contribuyente por las actividades que haya realizado, el impuesto acreditable, que es la
cantidad de IVA que le hayan trasladado a él, o sea, el IVA que haya pagado por los bienes o servicios que
adquirió” (p. 142).
Esquema 2. Acreditamiento del IVA
Conforme al artículo 4.º de la LIVA, para que sea acreditable el IVA, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Esquema 3. Contribuyente con derecho a acreditar IVA
El Poder Judicial explica la mecánica del IVA a partir de la incidencia, dejando en claro que ésta recae en el consumidor final y no en el contribuyente. Señala que la incidencia es “un fenómeno de tipo económico causado por el proceso de traslación de los impuestos, conforme al cual, desde un punto de vista económico y financiero, no jurídico, se identifica a quién pagará materialmente y soportará el impacto del tributo” (Tesis 1.ª/J. 76/2010). Es decir, la incidencia identifica al consumidor final.
Esquema 4. Incidencia del IVA
Así, en virtud del sistema de acreditamiento y de traslado característico del IVA, los contribuyentes
o sujetos pasivos de este impuesto, generalmente no sufren el impacto del impuesto, aunque sean estos
contribuyentes los que realicen el pago ante la administración tributaria, pues sólo actúan como
intermediarios apoyando a la administración en la recaudación de ese impuesto. Por ello, el sujeto
pasivo que realiza el hecho imponible es considerado el sujeto de derecho del IVA.
Por otra parte, el contribuyente de hecho o de facto es aquella persona física o moral que en efecto
resiente el impacto del impuesto en su economía, el consumidor final en quien, en efecto, incide el
IVA, aunque no lo pague directamente al sujeto activo. Así, el poder judicial ha establecido mediante
tesis que: “Los impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado, gravan manifestaciones
indirectas de riqueza, es decir, atienden al patrimonio que la soporta -el del consumidor
contribuyente de facto-” (Tesis 2.ª/J. 56/2006).
Esquema 5. Contribuyente de hecho y de derecho
La incidencia o repercusión se muestra cuando el impuesto llega a un tercero que, por las
características de la ley, ya no puede trasladarlo a otro. Este fenómeno se caracteriza por el hecho
de que el sujeto incidido debe considerar el traslado del impuesto que retuvo, como parte integrante
del precio del bien o servicio adquirido. Es decir, ya no puede recuperarlo vía el acreditamiento. El
sujeto incidido es el consumidor final o contribuyente de hecho.
En conclusión, la percusión es la caída del IVA sobre el sujeto pasivo, quien realiza el hecho
imponible; la traslación se refiere al hecho de pasar la carga del impuesto a otra persona (el
cliente); el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable (trasladado al sujeto pasivo)
del impuesto trasladado (por el sujeto pasivo); y la incidencia se refiere a la caída del impuesto
sobre la persona que de facto lo paga.
Por tanto, la mecánica del IVA es:
Esquema 6. Mecánica del IVA
Conocer los conceptos de percusión, traslación, acreditamiento, incidencia; así como
contribuyente de hecho y contribuyente de derecho te ayudará a comprender y explicar la mecánica del
IVA.
Antes de conocer los conceptos de percusión, traslación, acreditamiento e incidencia, es importante conocer las generalidades del IVA.
Fuentes de información
Bibliografía
Carrasco, H. (2007). Diccionario de Derecho Fiscal. México: Oxford.
Martín, F. R. (2009, agosto). La economía de los ingresos tributarios. Un manual de estimaciones
tributarias. Santiago de Chile: ONU-CEPAL-Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica
y Social (Ilpes).
Michel, A. (2008). Defraudación fiscal. México: Inacipe.
Tesis 1.ª/J. 76/2010. (2010, diciembre). Incidencia de los impuestos. Su concepto y valoración jurídica y
económica. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9.ª Época, t. XXXII, p. 94.
Tesis 2.ª/J. 56/2006. (2006, mayo). Proporcionalidad tributaria. Alcance de dicho principio en relación con
los impuestos indirectos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 9.ª época, t. XXIII, p.
298.
Bibliografía
Carrasco, H. (2011). Derecho Fiscal I. México: Iure Editores.
Dorantes, L. y Gómez, M. (2012). Derecho Fiscal. México: Grupo Editorial Patria.
Cómo citar
Melgar, P. (2018). Mecánica del impuesto al valor agregado. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/FES Acatlán-UNAM. Consultado el (fecha) de (vínculo)