Relaciones laborales
El tema abordará algunas definiciones y conceptos sobre la relación laboral, a saber, relación de trabajo, patrón, trabajador, empresa, establecimiento, así como la forma en que surge una relación laboral, tipos de contrato y clases de trabajadores y patrones.
La relación de trabajo es una noción jurídica que hace referencia a la correspondencia existente entre el asalariado y el patrón. Mediante esta relación de trabajo se crean derechos y obligaciones recíprocas para ambos sujetos.
La relación de trabajo fue y continúa siendo el principal medio para que los trabajadores gocen de los derechos y prestaciones asociadas con el empleo, correspondientes al ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social. Es el punto de referencia fundamental para determinar la naturaleza y la extensión de los derechos de los patrones, como también de sus obligaciones para con los trabajadores.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (2015): “Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario preciso por la prestación del servicio, tiene la presunción de la existencia de un contrato”; sin embargo, debe verificarse que la relación no derive del mercantil, es decir, mediante contratos de comisión mercantil o de relación civil, por ejemplo, contratos de servicios profesionales o de arrendamiento.
Elementos de la relación laboral
El segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (2015) regula lo siguiente: “El contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”.
De esta definición derivan las siguientes conclusiones:
Ahora bien, el artículo 1794 del Código Civil del Distrito Federal señala los requisitos indispensables que deben contener todos los contratos para incluirse en la vida jurídica:
Son los requisitos que no impiden el nacimiento del acto jurídico; pero, en caso de faltar alguno de ellos dicho acto estará afectado de nulidad. En el contrato individual del trabajo los elementos de validez son los siguientes:
La capacidad es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad es dividida en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es adquirida desde la concepción, ya que desde ese momento entra bajo la protección de la ley; la capacidad de ejercicio, adquirida con la mayoría de edad, consiste en la aptitud que tiene una persona para hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma.
Respecto a la capacidad de goce, en la fracción III del apartado A del artículo 123 constitucional, prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años, ello significa que los menores de 14 años no pueden ser sujetos de una relación laboral. En ese sentido, el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo declara: "Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo”.
Al momento de celebrar algún acto jurídico, viciada la voluntad de las partes que intervienen en dicho acto y que dicha voluntad se manifieste de manera expresa, sin que exista dolo, mala fe, error o violencia, tanto física como moral o lesión, implica que quede sin efectos este contrato y, por tanto, produzca la nulidad.
En el contrato individual de trabajo, la única referencia a su posible celebración es mediante dolo, es decir, si faltara algún elemento de validez del contrato no es responsabilidad del patrón, ya que puede ser que el contrato se haga con todas las formalidades, pero los documentos que acreditan estudios o experiencias del trabajador sean falsos o alterados por el sindicato o por el trabajador mismo. Éstas, por lo tanto, son causas de rescisión sin responsabilidad del patrón; así pues, un error provocado por el dolo, según la fracción I, artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, anula la relación de trabajo, sin ninguna responsabilidad para el patrón, el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado. La solución de rescisión y no de nulidad planteada por la ley de referencia es, técnicamente, defectuosa.
Es el fin determinante del contrato o, bien, son las intenciones internas del sujeto para obtener los resultados deseados, es decir, el fin al que quiere llegar. Claro está que la finalidad, al ser expresada, tiene ciertos límites para ser considerada como lícita y no contravenir las normas jurídicas, la moral o las buenas costumbres. En el ámbito laboral, las principales causas de ilicitud (contempladas en el artículo 5.° de la ley laboral) estipulan, por ejemplo, que el patrón pague al trabajador un salario inferior al mínimo, que el patrón obligue al trabajador a laborar jornadas notoriamente inhumanas o retener el salario del trabajador por concepto de multa.
De todos los presupuestos de validez del negocio jurídico individual, la forma es lo que más le preocupa al legislador, al grado de afirmarse que las condiciones laborales deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables, según el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo.
Ahora bien, vinculado a los elementos de existencia y de validez del contrato individual de trabajo, se trata de un acuerdo de voluntades entre el patrón y el trabajador, con el fin de producir derechos y obligaciones, tutelando de manera clara y específica los derechos de los trabajadores, así como los de su familia.
El artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo establece la existencia del contrato y de la relación de trabajo, entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
El artículo 26 de esa misma ley determina la existencia de la relación de trabajo al señalar que la falta del escrito, a que refieren los artículos 24 y 25, no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas laborales y de los servicios prestados; de otra forma se imputará al patrón la falta de esa formalidad.
En la actualidad, existe una crisis de la figura del contrato o, mejor dicho, una crisis de los supuestos que lo originaron. De hecho, el acuerdo que representa la base del contrato debía tener lugar entre voluntades libres e iguales, lo cual no es del todo cierto. La realidad social muestra que la libertad, a la hora de contratar, no existe o está muy limitada en algunos casos.
El artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo establece que el escrito que contenga las condiciones de trabajo deberá señalar, por lo menos:
En el derecho del trabajo se juegan diversas presunciones. Quizá las dos más importantes son las referidas a la naturaleza laboral, que supone toda prestación de servicios; esto según el artículo 21 y el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a la duración indeterminada, donde, a falta de estipulación expresa, debe reconocerse a toda relación de trabajo.
La duración en el empleo la determina, invariablemente, el contrato de trabajo y el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece la existencia de los siguientes tipos de contratos, divididos de la siguiente forma para su análisis:
A continuación, se presentan algunos de ellos:
Es el contrato por virtud del cual se establece, en forma precisa, la fecha de su duración, es decir, se determina una fecha de inicio y de término; solamente existirá cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, a saber, en el caso de todos los trabajos temporales, promocionales, etc., cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a un trabajador o, bien, cuando lo prevea la ley. Todo ello, con el fin de evitar los fraudes en la determinación injustificada de obras establecidas como una herramienta que elude indemnizaciones terminales.
Por ejemplo, ciertas tiendas departamentales, en la temporada de fin de año, contratan a trabajadores, únicamente, durante los meses de diciembre y enero para hacer frente a la demanda que sus clientes hacen de sus productos y servicios, pues el personal con el que cuentan no es suficiente.
Es el contrato conocido comúnmente como de planta o de base, como lo señala Néstor de Buen Lozano (2002): “tiene fecha de inicio, pero no de término y se presume que es por un periodo largo de tiempo” (p. 17); aunque en el artículo 40 de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores sólo tienen como obligación laborar, como máximo, un año, quedando bajo su potestad si laboran más de este tiempo.
El establecimiento de la regla general, salvo excepción, atribuye al contrato individual de trabajo una naturaleza jurídica especial, a saber, un contrato puro y simple, esto quiere decir, no está sujeto a ninguna modalidad. Esta regla general se funda en el principio de la estabilidad en el empleo. Las limitaciones que nuestro derecho consagra, con relación a la estabilidad en el empleo (contenidas en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo) son:
Es el contrato que surge cuando su naturaleza así lo exija; normalmente van encaminados a la industria de la construcción, puentes, caminos, etcétera.
El contrato de trabajo tendrá su vigencia todo el tiempo que dure la obra, pero si subsiste la materia de trabajo, la relación quedará prorrogada por el tiempo que dure dicha circunstancia.
Prórroga del contrato
El contrato de trabajo tendrá su vigencia todo el tiempo que dure la obra, más si subsiste la materia de trabajo la relación quedará prorrogada por el tiempo que dure dicha circunstancia.
Relaciones de trabajo para la inversión de capital determinado
Como una situación de excepción, la ley contempla la posibilidad de contratar a los trabajadores para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, puede ser por tiempo y obra determinada o para la inversión de capital determinado.
TIPO DE TRABAJADOR | ACTIVIDAD |
Trabajadores de planta o base |
Son aquellos que desempeñan una actividad de rutina y de manera permanente para una empresa. |
Trabajadores de temporada |
Son aquellos que realizan actividades sólo durante determinadas épocas del año. |
Trabajadores eventuales |
Son aquellos que realizan temporalmente una labor continua. |
El artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo señala que “para los efectos de las normas de trabajo, entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”.
En la parte final del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo se entiende por establecimiento a “la unidad técnica que, como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”.
Actividad. Relaciones individuales de trabajo, duración y forma de contratación
Las relaciones individuales de trabajo y su duración son formas de contratación en las que intervienen sujetos de distintas clases, tanto trabajadores como patrones. Observa si las puedes identificar.
Autoevaluación. Relaciones de trabajo, duración y contratación
Es importante conocer las relaciones individuales de trabajo y saber que tienen una duración y distintas formas de contratación, en las que intervienen sujetos de distintas clases, tanto trabajadores como patrones. ¿Podrás identificarlos?