Capacitación y Adiestramiento Laboral

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Introducción


La finalidad de este tema es dar a conocer a la clase trabajadora que, según la ley laboral, los patrones tienen la obligación de cumplir con programas de capacitación y adiestramiento, para que sus empleados mejoren su desempeño laboral y nivel económico. El propósito de dicha capacitación y adiestramiento es la actualización de aspectos teóricos y prácticos, con base en las nuevas tecnologías que se implementan en las empresas.

Algunos patrones no están de acuerdo con la capacitación y adiestramiento, ya que lo consideran un gasto innecesario; por lo que la Constitución y la Ley Federal del Trabajo obligan al patrón a proporcionarlo a sus trabajadores.



Aprendizaje del trabajador


Capacitación y adiestramiento


Identificar los componentes de la capacitación y el adiestramiento, así como la obligación del patrón en este rubro, a través de sus conceptos y del estudio de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

Conceptos de capacitación y adiestramiento

La Real Academia Española (2016) señala que “capacitar” significa “hacer a uno apto, habilitarlo para una cosa”.

Capacitación
La podemos entender como el acto de obtener conocimientos nuevos, diferentes de los habituales, desde el punto de vista teórico y que van a proyectar al trabajador hacia un nivel superior, tanto en el orden jerárquico como en el aspecto pecuniario.

La acción o conjunto de acciones tendientes a proporcionar o desarrollar las aptitudes de una persona, con el afán de prepararlo para que desempeñe adecuadamente su ocupación o puesto de trabajo y los inmediatos superiores; desarrollo de habilidades para ser mejor persona.

Es la enseñanza de habilidades y destrezas para que el trabajador desempeñe con mayor eficiencia y seguridad su actividad, encomendada dentro de la empresa o establecimiento.

Obligaciones del patrón en materia de capacitación y adiestramiento


Al revisar la historia del derecho del trabajo, encontramos que el hombre intentó crear estructuras con la intención de lograr este objetivo. Así, las corporaciones romanas, los gremios medievales y el contrato de aprendizaje en México tenían ese fin.

1930

En México la Ley Federal del Trabajo de 1931 contenía el contrato de aprendizaje, que lo definía, en su artículo 218, de la siguiente manera: “Aquél en virtud del cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales a la otra, recibiendo, a cambio, enseñanza en un arte u oficio y la retribución convenida”.


1970

La fracción XV, artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 regula que:

El patrón tiene la obligación de organizar permanente o periódicamente cursos o capacitación profesional o de adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los planes y programas que, de común acuerdo, elaboren con los sindicatos de trabajadores, informando, de ello, a la Secretaría del Trabajo Y Previsión Social (STPS) o a las autoridades del trabajo de los estados, territorios y Distrito Federal. Éstos podrán implantarse en cada empresa para uno o varios departamentos o secciones, por personal propio, por profesores técnicos contratados, por conducto de escuelas, instituciones especializadas o por alguna otra modalidad. Las autoridades del trabajo vigilarán la ejecución de los cursos o enseñanzas.

Como no obligaba a pagar salario mínimo, dio origen a múltiples abusos, por lo que tuvo que ser suprimido en 1970, en la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo.

Tal como se encontraba reglamentado, era una reminiscencia medieval y porque, en múltiples ocasiones, era un instrumento que permitía, con el pretexto de enseñanza, dejar de pagar los salarios a los trabajadores o pagarles salarios reducidos.



Una de las obligaciones naturales, derivadas de la relación laboral, es, sin duda alguna, la obligación que tienen los patrones de capacitar a sus trabajadores; obligación que finalmente redundará en beneficio para ellos mismos.

Sin embargo, a pesar de las facilidades otorgadas a los patrones para capacitar a sus trabajadores, un alto porcentaje de ellos resistía a cumplir con dicha obligación, lo que trajo como consecuencia su reglamentación más detallada en la reforma de 1978.

En la actualidad, la Constitución en el apartado A, fracción XIII, artículo 123, señala:


Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.



La Ley Federal del Trabajo recoge este principio constitucional; obliga al patrón a capacitar y adiestrar a sus trabajadores. La fracción XV, artículo 123 señala: “Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III bis, de este título”.

Como lo menciona Héctor Santos Azuela (1990):


Si el patrón no presenta y registra sus programas de capacitación y adiestramiento ante la Secretaría del Trabajo, dentro de los términos fijados en la ley, o no los lleva a la práctica, será sancionado conforme a las responsabilidades contempladas por el legislador, independientemente de las medidas que la Secretaría pueda aportar para conseguir el cumplimiento de esta obligación. Una vez terminados los cursos, los trabajadores tienen el derecho de que la Secretaría del Trabajo les extienda su constancia de habilidades laborales. Contará con idéntico derecho si, al negarse a cursar los programas de capacitación y adiestramiento, aprueba el examen de suficiencia que al efecto le elabore la Secretaría. (p. 187).

Objetivos de la capacitación y el adiestramiento


A propósito de esta obligación patronal, el artículo 153 c, de la Ley Federal del Trabajo, señala que la capacitación y adiestramiento deberán tener por objeto:


El objetivo de la capacitación y adiestramiento


Objetivos de la capacitación y el adiestramiento




La capacitación y el adiestramiento deben de aplicar dentro del centro de trabajo y dentro del horario que corresponda a la jornada. Esto puede variar, toda vez que patrón y trabajador acuerden y manifiesten su conformidad.


Los planes y programas de capacitación y adiestramiento, aplicados a los trabajadores, son estrictamente vigilados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sometidos a una revisión minuciosa para comprobar que reúnen los requisitos señalados y se ajustan a la normatividad; serán aprobados y de esta forma podrán aplicarse en la empresa o la industria correspondiente.

La capacitación y adiestramiento serán impartidos por instructores internos, que pueden ser los trabajadores de la misma empresa o establecimiento o, bien, por instructores externos especializados (escuelas, instituciones u organismos), que deben encontrarse debidamente registrados ante la STPS.

Esquema de planes y programas de capacitación y adiestramiento

Esquema de planes y programas de capacitación y adiestramiento

Sujetos de capacitación


Son todas las personas que presten un servicio subordinado. Los sujetos de capacitación tendrán las siguientes obligaciones:


a) Asistir puntualmente a los cursos y actividades que formen parte del programa de capacitación.
b) Atender las indicaciones de las personas que imparten la capacitación o adiestramiento y cumplir con los programas respectivos.
c) Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitudes que sean requeridos.

Obligaciones de los sujetos de capacitación



Los instructores o personas que han de impartir la capacitación deberán cubrir los siguientes elementos:


a) Comprobar aptitud para impartir la capacitación o adiestramiento correspondiente.
b) No estar ligadas con personas o instituciones que paguen algún credo religioso.

Obligaciones de los instructores



Los planes y programas de capacitación y adiestramiento para trabajadores serán elaborados, aprobados y vigilados por las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.

Estos planes y programas deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Referirse a periodos no mayores de dos años.
b) Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa.
c) Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación o el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa.
d) Señalar el procedimiento de selección a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría.

Requisitos para programas y planes de capacitación y adiestramiento

Obligaciones del patrón

  • Participar en la integración y vigilar el funcionamiento de la Comisión, nombrando a sus representantes conforme a la presente norma.

  • Proporcionar a los integrantes de la Comisión, la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad, salud y medio ambiente, necesarios para el ejercicio de sus funciones.

  • Realizar las actividades de capacitación y orientación sobre seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, propuestas por la Comisión.

  • Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la norma lo obligue a elaborar o poseer.

  • Informar a todos los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en las actividades agrícolas que desarrollen.

  • Contar, por escrito, con los procedimientos de seguridad para el uso y mantenimiento de la herramienta, equipo y maquinaria, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 8 y, en su caso, con los procedimientos de seguridad para realizar trabajos de trasvase manual y mantenimiento en silos de almacenamiento, de ingreso a espacios confinados, de estiba y desestiba de productos alejados y empaquetados, entre otros.


Impartir a todos los trabajadores, por lo menos durante cinco minutos, antes de iniciar cada jornada, pláticas con las siguientes indicaciones:


  • Realizar las operaciones seguras.

  • Prevenir riesgos de trabajo en el uso y mantenimiento de maquinaria, equipo y herramientas.

  • El correcto uso y mantenimiento del equipo de protección personal.

  • Contar con un registro de los temas de las pláticas impartidas y de los trabajadores participantes.

  • Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que manejen maquinaria o equipo agrícola y extender por escrito la autorización a los trabajadores capacitados y aptos para la operación de maquinaria y equipo.

  • Proporcionar, de acuerdo con los riesgos de la actividad, el equipo de protección personal a los trabajadores expuestos, cumpliendo con lo establecido en la NOM-017-STPS-1993; y capacitarlos sobre las condiciones de uso, mantenimiento y reemplazo. A todos los trabajadores expuestos al sol se les debe proporcionar, por lo menos, sombrero, gorra o casco.

  • Contar en las instalaciones con señales de seguridad, salud y medio ambiente para reforzar las medidas preventivas, así como, en su caso, para la identificación de riesgos por los fluidos conducidos en tuberías, según lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.

  • Contar con lugares ventilados para el suministro de combustible a la maquinaria y equipo. En caso de contar con recipientes sujetos a presión o generadores de vapor instalados, debe cumplir con lo establecido en la NOM-122-STPS-1996.

  • Contar con las comisiones de seguridad e higiene de conformidad con lo establecido en la NOM-019-STPS-1993.

  • Informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre los riesgos de trabajo que ocurran en su centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en la NOM-021-STPS-1993.

  • Prohibir a los trabajadores que realicen actividades al aire libre cuando se presenten tormentas eléctricas.


La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad


Tiene como finalidad elaborar, aplicar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas de capacitación y adiestramiento a los trabajadores de la empresa.


Esta Comisión se integra tanto por los trabajadores como por la parte patronal, de manera equitativa.

La Ley Federal del Trabajo establece como obligación patronal la impartición de la capacitación, adiestramiento y productividad a los trabajadores dentro de su jornada de trabajo y dentro de las instalaciones de la empresa, con la salvedad de que las partes pueden convenir que se imparta fuera de la jornada, incluso, fuera de las instalaciones; sin embargo, el patrón no puede eximirse de dicha obligación y, en caso de negativa, impondrán multas como una medida de coerción; a pesar de tener que pagar las multas, no le exime al patrón de las consecuencias y repercusiones.

capacitación y adiestramiento laboral


Go Consultores. (s. f.). Capacitación y adiestramiento [fotografía]. Tomada de http://goconsultores.com.mx/servicios-legales/derecho-laboral/

Actividad. Capacitación y adiestramiento

Es relevante que los trabajadores reciban capacitación y adestramiento para que obtengan conocimientos teóricos y prácticos, con el fin de lograr un mejor desempeño en la empresa donde prestan sus servicios. Dicha capacitación y adiestramiento, además, es una obligación patronal.

Autoevaluación. La capacitación y el adiestramiento como un derecho laboral

Es necesario que la clase trabajadora conozca que tiene el derecho de recibir capacitación y adiestramiento y que la ley obliga al patrón a proporcionar esta preparación, para lograr una mejor productividad.

Selecciona si las afirmaciones sobre capacitación y adiestramiento son verdaderas o falsas.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

Santos, H. (1990). Nociones del derecho positivo mexicano. México: Alhambra Mexicana.

Documentos electrónicos

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2015). Ley Federal del Trabajo [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 12/06/2015. Consultada el 5 de febrero de 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 15/09/2017. Consultada el 5 de febrero de 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

García, P., González, F., Campos, R. y Foulkes, E. (s. f.). Licenciatura en Derecho Laboral. Consultado el 25 de abril de 2018 de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/20172/contaduria/4/apunte/LC_1352_03026_A_Derecho_Laboral.pdf

Complementarias

Bibliografía

Agenda Laboral. (2017). México: ISEF.

Cueva, M. (2005). El nuevo derecho mexicano del trabajo: historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales (20.ª ed.). México: Porrúa.


Cómo citar

Moreno, M. E. (2018). Capacitación y adiestramiento laboral. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/Facultad de Contaduría y Administración-UNAM. Consultado el (fecha) de (vínculo)