La finalidad de este tema es dar a conocer a la clase trabajadora que, según la ley laboral, los patrones tienen la obligación de cumplir con programas de capacitación y adiestramiento, para que sus empleados mejoren su desempeño laboral y nivel económico. El propósito de dicha capacitación y adiestramiento es la actualización de aspectos teóricos y prácticos, con base en las nuevas tecnologías que se implementan en las empresas.
Algunos patrones no están de acuerdo con la capacitación y adiestramiento, ya que lo consideran un gasto innecesario; por lo que la Constitución y la Ley Federal del Trabajo obligan al patrón a proporcionarlo a sus trabajadores.
Capacitación y adiestramiento
La Real Academia Española (2016) señala que “capacitar” significa “hacer a uno apto, habilitarlo para una cosa”.
Capacitación |
La podemos entender como el acto de obtener conocimientos nuevos, diferentes de los habituales, desde el punto de vista teórico y que van a proyectar al trabajador hacia un nivel superior, tanto en el orden jerárquico como en el aspecto pecuniario. La acción o conjunto de acciones tendientes a proporcionar o desarrollar las aptitudes de una persona, con el afán de prepararlo para que desempeñe adecuadamente su ocupación o puesto de trabajo y los inmediatos superiores; desarrollo de habilidades para ser mejor persona. |
Es la enseñanza de habilidades y destrezas para que el trabajador desempeñe con mayor eficiencia y seguridad su actividad, encomendada dentro de la empresa o establecimiento.
Al revisar la historia del derecho del trabajo, encontramos que el hombre intentó crear estructuras con la intención de lograr este objetivo. Así, las corporaciones romanas, los gremios medievales y el contrato de aprendizaje en México tenían ese fin.
1930 |
En México la Ley Federal del Trabajo de 1931 contenía el contrato de aprendizaje, que lo definía, en su artículo 218, de la siguiente manera: “Aquél en virtud del cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales a la otra, recibiendo, a cambio, enseñanza en un arte u oficio y la retribución convenida”. |
1970 |
La fracción XV, artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 regula que: El patrón tiene la obligación de organizar permanente o periódicamente cursos o capacitación profesional o de adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los planes y programas que, de común acuerdo, elaboren con los sindicatos de trabajadores, informando, de ello, a la Secretaría del Trabajo Y Previsión Social (STPS) o a las autoridades del trabajo de los estados, territorios y Distrito Federal. Éstos podrán implantarse en cada empresa para uno o varios departamentos o secciones, por personal propio, por profesores técnicos contratados, por conducto de escuelas, instituciones especializadas o por alguna otra modalidad. Las autoridades del trabajo vigilarán la ejecución de los cursos o enseñanzas. Como no obligaba a pagar salario mínimo, dio origen a múltiples abusos, por lo que tuvo que ser suprimido en 1970, en la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo. Tal como se encontraba reglamentado, era una reminiscencia medieval y porque, en múltiples ocasiones, era un instrumento que permitía, con el pretexto de enseñanza, dejar de pagar los salarios a los trabajadores o pagarles salarios reducidos. |
Una de las obligaciones naturales, derivadas de la relación laboral, es, sin duda alguna, la obligación que tienen los patrones de capacitar a sus trabajadores; obligación que finalmente redundará en beneficio para ellos mismos.
Sin embargo, a pesar de las facilidades otorgadas a los patrones para capacitar a sus trabajadores, un alto porcentaje de ellos resistía a cumplir con dicha obligación, lo que trajo como consecuencia su reglamentación más detallada en la reforma de 1978.
En la actualidad, la Constitución en el apartado A, fracción XIII, artículo 123, señala:
Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. |
La Ley Federal del Trabajo recoge este principio constitucional; obliga al patrón a capacitar y adiestrar a sus trabajadores. La fracción XV, artículo 123 señala: “Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III bis, de este título”.
Como lo menciona Héctor Santos Azuela (1990):
Si el patrón no presenta y registra sus programas de capacitación y adiestramiento ante la Secretaría del Trabajo, dentro de los términos fijados en la ley, o no los lleva a la práctica, será sancionado conforme a las responsabilidades contempladas por el legislador, independientemente de las medidas que la Secretaría pueda aportar para conseguir el cumplimiento de esta obligación. Una vez terminados los cursos, los trabajadores tienen el derecho de que la Secretaría del Trabajo les extienda su constancia de habilidades laborales. Contará con idéntico derecho si, al negarse a cursar los programas de capacitación y adiestramiento, aprueba el examen de suficiencia que al efecto le elabore la Secretaría. (p. 187). |
A propósito de esta obligación patronal, el artículo 153 c, de la Ley Federal del Trabajo, señala que la capacitación y adiestramiento deberán tener por objeto:
Objetivos de la capacitación y el adiestramiento
La capacitación y el adiestramiento deben de aplicar dentro del centro de trabajo y dentro del horario que corresponda a la jornada. Esto puede variar, toda vez que patrón y trabajador acuerden y manifiesten su conformidad.
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento, aplicados a los trabajadores, son estrictamente vigilados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sometidos a una revisión minuciosa para comprobar que reúnen los requisitos señalados y se ajustan a la normatividad; serán aprobados y de esta forma podrán aplicarse en la empresa o la industria correspondiente.
La capacitación y adiestramiento serán impartidos por instructores internos, que pueden ser los trabajadores de la misma empresa o establecimiento o, bien, por instructores externos especializados (escuelas, instituciones u organismos), que deben encontrarse debidamente registrados ante la STPS.
Esquema de planes y programas de capacitación y adiestramiento
Son todas las personas que presten un servicio subordinado. Los sujetos de capacitación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asistir puntualmente a los cursos y actividades que formen parte del programa de capacitación. |
b) Atender las indicaciones de las personas que imparten la capacitación o adiestramiento y cumplir con los programas respectivos. |
c) Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitudes que sean requeridos. |
Obligaciones de los sujetos de capacitación
Los instructores o personas que han de impartir la capacitación deberán cubrir los siguientes elementos:
a) Comprobar aptitud para impartir la capacitación o adiestramiento correspondiente. |
b) No estar ligadas con personas o instituciones que paguen algún credo religioso. |
Obligaciones de los instructores
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento para trabajadores serán elaborados, aprobados y vigilados por las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
Estos planes y programas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Referirse a periodos no mayores de dos años. |
b) Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa. |
c) Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación o el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa. |
d) Señalar el procedimiento de selección a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría. |
Requisitos para programas y planes de capacitación y adiestramiento
Impartir a todos los trabajadores, por lo menos durante cinco minutos, antes de iniciar cada jornada, pláticas con las siguientes indicaciones:
Tiene como finalidad elaborar, aplicar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas de capacitación y adiestramiento a los trabajadores de la empresa.
Esta Comisión se integra tanto por los trabajadores como por la parte patronal, de manera equitativa.
La Ley Federal del Trabajo establece como obligación patronal la impartición de la capacitación, adiestramiento y productividad a los trabajadores dentro de su jornada de trabajo y dentro de las instalaciones de la empresa, con la salvedad de que las partes pueden convenir que se imparta fuera de la jornada, incluso, fuera de las instalaciones; sin embargo, el patrón no puede eximirse de dicha obligación y, en caso de negativa, impondrán multas como una medida de coerción; a pesar de tener que pagar las multas, no le exime al patrón de las consecuencias y repercusiones.
Go Consultores. (s. f.). Capacitación y adiestramiento [fotografía]. Tomada de http://goconsultores.com.mx/servicios-legales/derecho-laboral/
Actividad. Capacitación y adiestramiento
Es relevante que los trabajadores reciban capacitación y adestramiento para que obtengan conocimientos teóricos y prácticos, con el fin de lograr un mejor desempeño en la empresa donde prestan sus servicios. Dicha capacitación y adiestramiento, además, es una obligación patronal.
Autoevaluación. La capacitación y el adiestramiento como un derecho laboral
Es necesario que la clase trabajadora conozca que tiene el derecho de recibir capacitación y adiestramiento y que la ley obliga al patrón a proporcionar esta preparación, para lograr una mejor productividad.
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