Fusión, una Estrategia Comercial

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Introducción


En un mercado globalizado y con una competencia más abundante, las empresas requieren diseñar estrategias que les permitan permanecer en él; para este fin, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en su capítulo IX, contempla determinadas opciones, pero establece procedimientos específicos, los cuales deben cumplirse para asegurar el éxito y evitar sanciones. De esta manera, las empresas se acogen a este beneficio legal y buscan sacar mayor ventaja de su posición en el mercado. Estudiar este tema te permitirá conocer las figuras que participan, requisitos y procedimiento para reconocer la figura de la fusión desde un enfoque contable.

Durante el estudio de este tema, podrás conocer lo que representa una fusión, su regulación y reconocimiento contable; posteriormente, realizarás una actividad que tiene como objetivo ubicar el proceso que se sigue para efectos de la contabilidad, siempre apegada a las leyes aplicables; por último, harás una autoevaluación que puntualizará la normatividad correspondiente.



Personas cerrando un trato con apretón de manos


(s. a.) (2017). Desconocido [fotografía]. Tomada de https://goo.gl/PJFyne

El estudio de este tema te permitirá:

Ubicar el proceso y los requisitos de una fusión, considerando la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y el Código Fiscal de la Federación (CFF), con la finalidad de cumplir cabalmente con lo señalado en dicha normatividad.

Fusión de sociedad

Librero con leyes

Baumann, M. (s. f.). Leyes [fotografía]. Tomada de https://goo.gl/dTBtk2

Antes de iniciar recuerda que…

La Ley General de Sociedades Mercantiles regula toda actividad de las empresas reconocidas en México; contempla:

  • Sociedad en Nombre Colectivo
  • Sociedad en Comandita Simple
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Sociedad Anónima
  • Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad Cooperativa

Una fusión no queda exenta de acatarse a dicha ley.

La fusión de sociedades es una actividad regulada por la LGSM, ocurre cuando una empresa requiere unir fuerzas con otras para mantenerse operando; las causas de ello pueden estar dadas por situaciones como las siguientes:


Ha perdido competitividad.
Considera la posibilidad de expandir sus mercados, pero no cuenta con recursos para hacerlo.
Requiere de una estrategia financiera que le permita la venta de nuevos productos.
Considera una nueva estrategia fiscal.


Como figura legal la fusión, implica requisitos y modalidades, los cuales podrás conocer en el siguiente recurso:





Elementos de la fusión de sociedades




Ahora bien, la alternativa de crecimiento que tienen las empresas conocida como fusión se encuentra debidamente reglamentada en la LGSM, y las mismas deberán apegarse a lo estipulado en dicha ley para evitar problemas que puedan provocar la suspensión de la misma.

Un punto importante es el hecho de que todas y cada una de las empresas involucradas en la fusión deben dar su consentimiento para que se lleve a cabo y que tendrán un plazo estipulado al solicitar la misma para manifestar alguna inconformidad. También es necesario considerar que la ley protege adecuadamente a proveedores y acreedores de las empresas participantes en la fusión, al señalar que la empresa resultante de la fusión asumirá las obligaciones de las sociedades extinguidas.

Contratos y tipos de fusión


La fusión es un acto jurídico complejo, el cual se inicia con actos individuales que conformarían los acuerdos de fusión y los cuales se formalizarían con los contratos bilaterales o plurilaterales, conocidos como contratos de fusión; también es un proceso mediante el cual desaparecen todas las sociedades que deciden conformar una nueva entidad, aunque también puede darse el caso de que subsista una, pero se desvanezca la otra. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la entidad que subsiste a la fusión puede conservar su mismo nombre, pero no mantener los mismos activos, pasivos o capital. Al elaborar los convenios de fusión, se deben considerar las siguientes bases preliminares:

a) Clase de fusión de la que se trate.
b) Requisitos mínimos que debe reunir el carácter social de la nueva sociedad —si la propuesta es por integración—, por la determinación de la empresa que será fusionante y la empresa que será fusionada.
c) Importe de la participación de los socios de las fusionadas que tendrán el capital social de la fusionante.
d) Momento en que ha de surtir efecto la fusión y las operaciones que la fusionante o las fusionadas podrán o deben realizar en el lapso anterior a las mismas.
e) Forma de garantizar o extinguir los pasivos de las fusionadas.
f) Efectos de la fusión respecto a las relaciones laborales de las fusionadas.

Hasta aquí, ya has podido abordar el tema de la fusión; es tiempo de retomar los tipos y conocer sus características, a fin de ubicarlas dentro del proceso.

Características de los tipos de fusión

Características de los tipos de fusión



Es importante ejemplificar los tipos de fusión conforme a las características del esquema:

  • Si hablamos de una fusión por absorción:



Fusión por absorción



La sociedad Imperio Sólido, S. A. de C. V. absorbe a la sociedad Navegación Segura, S. A. de C. V., lo cual da lugar a Imperio Sólido, S. A. de C. V.



  • Tratándose de una fusión por integración:



Fusión por integración



Los Navíos, S. A. de C. V. y Automatización Integral, S. A. de C. V. se fusionan y originan la sociedad Auto-Navi, S. A. de C. V., con el patrimonio de las dos.

Procedimiento para la fusión


Una parte fundamental de este recurso legal es su procedimiento, el cual debe seguirse conforme lo señala la LGSM, ya que de no cumplirse se corre el riesgo de detener o revertir el acuerdo de fusión.


La LGSM, en su capítulo IX, artículo 222, establece que “la fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que corresponda según su naturaleza” (LGSM, 2016).

En el artículo 223 de la LGSM, se establece que…

      […] los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía; de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejen de existir deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo (LGSM, 2016).

El artículo 224 de la LGSM establece que…

      […] la fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrá oponerse judicialmente, en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas (LGSM, 2016).


De igual forma en su artículo 225, se tiene considerado que…

      […] la fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas (LGSM, 2016).

Consideraciones


Se debe tener presente que el contrato de fusión produce los siguientes efectos:

La transmisión universal del patrimonio de las fusionadas a una nueva o subsistente —fusionante—.
La extinción de las fusionadas, con la consecuente resolución de los vínculos jurídicos que tuvieran establecidos con terceros y con sus propios socios.
Sustitución de deudor respecto a los acreedores de las fusionadas.
El establecimiento de un nuevo vínculo jurídico entre el fusionante y los socios de las fusionadas.



Al efectuarse la fusión, ésta tiene efectos sobre las empresas fusionadas y la fusionante, así como para los socios o accionistas y acreedores de dichas empresas. En el caso de las sociedades o empresas fusionadas, éstas se disuelven sin llegar a liquidarse, ya que sus bienes, derecho y obligaciones, pasan a la sociedad fusionante, perdiendo la personalidad jurídica que tenía y, por tanto, desaparecen como sociedades. Por lo que respecta a la empresa fusionante, ésta adquiere los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas, lo cual se refleja, por lo general, en un incremento en su capital contable.

En cuanto a los socios o accionistas de las empresas fusionadas, ellos reciben acciones o partes sociales de la sociedad fusionante, a cambio de las acciones o partes sociales de aquellas que se extinguen con la fusión.

Finalmente, respecto a los acreedores de las sociedades que desaparecerán, se convierten en acreedores de la sociedad que subsiste, si no se opusieron en tiempo a la fusión, como consecuencia del traslado a la sociedad resultante de las obligaciones de las fusionadas que se dan con esta figura legal. A fin de resumir los puntos previos de la fusión, revisa las siguientes características que definen a dicha figura desde una perspectiva administrativa, contable y fiscal:

· Toda empresa que decide fusionarse deberá darse a la tarea de contar con el capital humano que sea capaz de lograr los objetivos establecidos en la fusión.

· Precisará temas legales y laborales.

· Formará equipos de trabajo con los representantes de cada entidad involucrada en la fusión, hasta lograr la negociación que culmine con la puesta en marcha de la nueva sociedad.

· La nueva entidad a la fecha de la fusión deberá contar con estados financieros elaborados bajo criterios contables uniformes.

· Deberá realizar un análisis de las cuentas por cobrar, a fin de determinar su cobrabilidad.

· En caso de existir adeudos de una entidad con la otra, dicho movimiento contable —pasivo para la deudora y activo para la que proporcionó el recurso—se compensará en los estados financieros de la nueva empresa, pero sin que exista alteración de su capital contable.

· Los inventarios deben contar con un método de valuación, a fin de tener un criterio uniforme acorde con las condiciones económicas existentes al momento de la fusión; en caso de presentarse diferencias, deberán ajustarse afectando el capital contable de las empresas que van a fusionarse.

· Es indispensable constituir el pasivo relativo a indemnizaciones o jubilaciones, para dar cumplimiento a la responsabilidad jurídica con los trabajadores al momento de la fusión.

· Hay que considerar adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), etc.

· El Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), en su artículo 23, establece que…
[…] las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales (RCFF, 2014).

· El artículo 24 del RCFF señala que…
[…] La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la fusión, con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del Código y el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por cuenta de la o las sociedades fusionadas (RCFF, 2014).

·La sección II del RCFF, artículo 29, fracción XVI, señala la obligación de aviso sobre la cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades.

· El artículo 30 del RCFF, fracción XIII, señala que…
[…] El aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad fusionante cuando ésta sea la que subsista y con ello se tendrá por presentado el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del Código. El aviso a que se refiere esta fracción deberá presentarse una vez que se lleve a cabo la fusión y deberá contener la clave del registro federal de contribuyentes, así como la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y la fecha en la que se realizó la fusión (RCFF, 2014).



Director de empresa en sala de juntas

Torres, S. (2017). Business [fotografía]. Tomada de https://goo.gl/2JbxVV



El término fusión implica más que una unión, se vincula con obligaciones y responsabilidades legales. Todo contador es poseedor de este conocimiento. ¿Te gustaría ser parte del grupo?

Actividad. Preciso como reloj suizo

La fusión es una figura jurídica que les permite a las empresas unir fuerzas y enfrentar la competencia; resulta una buena estrategia comercial, al asegurar su permanencia en el mercado.

A continuación, se te muestran cinco planteamientos sobre esta figura jurídica; deberás ubicar de las opciones que se te proporcionan el complemento correcto de cada enunciado. Al finalizar, no olvides consultar tu resultado.

Autoevaluación. Confusión y certeza

El trabajo de un contador es aplicar el procedimiento, a fin de realizar los registros contables apegados a toda la normatividad, sin perder de vista que es solidario y responsable.

A continuación, se te presentan cinco enunciados sobre el proceso de fusión, deberás responder cierto o falso según corresponda.

Fuentes de información

Básicas

Documentos electrónicos

Conteras, A. L. y Medina, C. C. (2016). Contabilidad V. Ciudad de México: Facultad de Contaduría y Administración-UNAM. Consultado el 8 de septiembre de 2017 de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/20172/contaduria/5/apunte/LC_1558_03027_A_contabilidadV_V1.pdf

Poder Ejecutivo de la Federación. (14 de marzo de 2016). Ley General de Sociedades Mercantiles. Diario Oficial de la Federación. Consultado el 18 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140316.pdf

Presidencia de la República. (2 de abril de 2014). Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación. Consultado el 18 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_CFF.pdf

Complementarias

Documentos electrónicos

Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM). (2013, junio). Fusión de sociedades. Boletín Fiscal. (8). Consultado el 18 de septiembre de 2017 de https://www.ccpm.org.mx/avisos/boletin_fiscal_8.pdf

Secretaría de Economía. (2016). Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC). Ciudad de México: Autor. Consultado el 18 de septiembre de 2017 de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/202337/Inscripci_n_en_el_Registro_P_blico_de_Comercio__RPC_..pdf


Cómo citar