El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia

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Introducción


¿Te son familiares estas imágenes?



Perteneciente al presidente de república, aunque no se tiene acreditada la propiedad legal a él, sino a una empresa dedicada a la construcción a la que se le adjudicaron varias licitaciones en el Estado de México, cuando Peña Nieto fue gobernador de ese Estado.



Casa Blanca
Emeequis. (2015). La Casa Blanca de EPN [fotografía].
Tomada de http://www.m-x.com.mx/2015-09-13/el-reportaje-de-la-casa-blanca-en-mexico-uno-de-los-12-finalistas-del-global-shining-light-award/

Monumento ubicado en la Ciudad de México, realizado para conmemorar los festejos del bicentenario de la independencia y del centenario de la Revolución mexicana. Fue construida bajo la administración del expresidente Felipe Calderón Hinojosa e inaugurada en enero de 2012; su costo total se estima en más de mil millones de pesos, de un presupuesto inicial calculado entre doscientos y trescientos millones de pesos.


Estela de Luz
Santiesteban, J. (2011). La Estela de Luz [fotografía].
Tomada de https://es.paperblog.com/mx/la-estela-de-luz-monumento-al-bicentenario-pero-de-que-629252/

Ejemplos como los anteriores son producto de investigaciones y solicitudes de información sobre el derecho a la información pública que nos garantiza la Constitución Política de nuestro país. La posibilidad de que conozcas todo cuanto quieras saber del Gobierno es infinita; las leyes de transparencia te garantizan ese derecho.

Pues bien, en este tema conocerás qué comprende el derecho a la información, de qué información hablamos, quiénes están obligados a proporcionártela, a qué están obligados los sujetos obligados, qué organismos se encargan de garantizarte ese derecho de acceso a la información.


El estudio de este tema te permitirá:

Reconocer la normatividad en materia de derecho de acceso a la información, a través del cúmulo de obligaciones de los sujetos obligados y las funciones de los organismos garantes, con el fin de identificar cómo la máxima publicidad conlleva a transparentar las acciones de Gobierno y conduce a una rendición de cuentas.

Concepto, antecedentes y el artículo 6.º constitucional


Por oposición a opaco, turbio, sucio, oscuro, lo que no aparece a luz, se encuentra la palabra transparencia, ésta significa calidad o cualidad de transparente. De acuerdo con la definición que ofrece el Diccionario de la Lengua Española de la RAE, transparente designa lo que es claro, evidente, lo que se comprende sin duda ni ambigüedad; también significa, por su etimología, lo que aparece a través de, o de un lado a otro.

Para el caso de los asuntos de Gobierno, transparencia es conocer cómo actúa el Gobierno y que haga visible sus acciones; lo que correspondería a una forma de rendición de cuentas. Un Gobierno transparente es equivalente a un Gobierno abierto. Esa transparencia tiene como base el derecho de acceso a la información garantizado constitucionalmente por el Estado.

El derecho a la información no tiene tradición en el país. En 1977, bajo el Gobierno de José López Portillo, el Estado garantizó ese derecho, aunque sin reglamentarlo. Otro paso importante se dio en 2002 con la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; sin embargo, fue hasta 2007 cuando el derecho a la información logró relevancia al adicionarse el artículo 6.º constitucional, incorporando una política de transparencia, e ideas genuinas como la máxima publicidad o el acceso a la información.

En efecto, del artículo 6.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) resaltemos las siguientes líneas:

… El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.


Y del mismo artículo 6.º en su apartado A, destaca:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:


Artículo 6.º, apartado A de la CPEUM

Fracción I

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Fracción II

La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Fracción III

Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Fracción IV

Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

Fracción V

Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

Fracción VI

Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

Fracción VII

La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Fracción VIII

La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

En relación con las adiciones revisadas, Rosas (2013) indica que dicha reforma constitucional se caracteriza por:

  • Establecer el principio de máxima publicidad a través del cual se considera que toda la información en posesión de dependencias y entidades de los tres poderes de la unión y de los tres órdenes de Gobierno es pública, salvo aquella reservada como tal por otras leyes, y sólo podrá serlo por un periodo determinado.
  • La protección a la vida privada y el acceso a los datos personales, sólo a través del interesado.
  • La autonomía de los órganos rectores de la transparencia, lo que garantiza la imparcialidad de los mismos.
  • La aplicación del ordenamiento para las entidades federativas.

El principio de la máxima publicidad de la información en posesión del Gobierno en sus tres órdenes (municipal, estatal y federal) otorga a la sociedad el derecho del acceso a la información pública, con lo cual, el principio de transparencia queda constitucional y legalmente garantizado.

En términos llanos, toda persona tiene el derecho a solicitar y disponer de cualquier información documental en posesión del Gobierno federal, estatal o municipal, sin que tenga que justificar razón alguna de su petición. La sola solicitud o petición es razón suficiente para que le sea otorgada la información. En ello radica el principio de la máxima publicidad.

Marco jurídico y objetivos de las leyes de transparencia


1. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

A nivel federal, el marco normativo de la transparencia tiene su antecedente inmediato en 2002, con la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esta ley es abrogada y la suple en 2016 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante LFTAIP).

Conforme el artículo 1.º de la LFTAIP, ésta tiene por objeto:


Proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.


Los objetivos de esta ley los puedes consultar en su artículo 2.º.


2. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Por otra parte, en 2015 se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante LGTAIP), que de acuerdo con su artículo 1.º, es de observancia general en toda la república mexicana y es la ley reglamentaria del artículo 6.º constitucional, en cuanto a la transparencia y acceso a la información pública.

La LGTAIP tiene por objeto:


Establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.


Los objetivos de esta ley los puedes consultar en su artículo 2.º.


3. Ámbitos de aplicación de las leyes en materia de transparencia

Si bien la LFTAIP y la LGTAIP tienen el mismo objeto, que es garantizar el derecho de acceso a la información pública, se diferencian por su campo de aplicación.

Para el caso de la LFTAIP, su ámbito es el nivel federal y, en consecuencia, de observancia para los órganos de Gobierno federales, esto es, para los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y en específico para las Secretarías de Estado dependientes del Poder Ejecutivo federal. En cuanto a la LGTAIP, aplica para todo el ámbito público, es decir, además de que es de observancia a nivel federal, está focalizada para los niveles de los gobiernos estatal y municipal, y también para toda persona física y moral que recibe y ejerce recursos públicos de la federación, de las entidades federativas (Estados que conforman la república mexicana) y los municipios de los Estados.


4. Las leyes de transparencia de los Estados de la república

Además de la LGTAIP, que es de observancia para los entidades federativas, en su artículo 5.º transitorio se especifica que los poderes legislativos de los Estados tendrían un año, a partir de la publicación de la LGTAIP (mayo de 2015), para armonizar (o empatar) sus leyes relativas a la transparencia con la Ley General.

Actualmente, las 31 entidades federativas y el Gobierno de la Ciudad de México cuentan con sus propias leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública que, sumadas estas 32 locales y las leyes federal y general, contamos a nivel nacional con 34 leyes de transparencia.

Consulta el sitio del INAI para conocer la Legislación Estatal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

También puedes ver la Plataforma Nacional de Transparencia para conocer las leyes en materia de transparencia general, federal y de las entidades federativas.

Como se puede advertir, al día de hoy el país cuenta con un marco jurídico vigoroso en materia de derecho de acceso a la información. Ahora revisemos los aspectos más relevantes de ese derecho fundamental en cuanto a la transparencia.


A continuación, estudiaremos algunas precisiones importantes sobre el tema.

Acceso a la información pública y la transparencia


Plataforma Nacional de Transparencia


Estela de Luz

Procedimientos de acceso a la información


El procedimiento de acceso a la información está normado por las leyes de transparencia (LGTAIP y LFTAIP). La solicitud de información la puede hacer cualquier persona, ya sea directamente en el portal de la Plataforma Nacional de Transparencia, o bien, acudiendo a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado de que se trate, donde el solicitante recibirá asistencia técnica para registrar y capturar la solicitud.


De acuerdo con el artículo 124 de la LGTAIP, para presentar una solicitud única y exclusivamente se piden los siguientes requisitos:

1. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
2. Domicilio o medio para recibir notificaciones;
3. La descripción de la información solicitada;
4. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
5. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.


Excepto el requisito quinto, del primero al cuarto son opcionales y ninguno es indispensable para la procedencia de la solicitud. El solicitante indica el formato (escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico) para recibir la información y en la lengua que quiera (en español o cualquier lengua indígena). El plazo de respuesta de la solicitud es de no más de 20 días hábiles, a partir del día siguiente a la presentación de la petición; y salvo excepciones, se puede ampliar a 10 días. En el portal de la Plataforma Nacional de Transparencia se pude localizar la “Guía Básica de Uso de la Plataforma” para realizar las solicitudes o interponer medios de impugnación.



Cultura de la transparencia y apertura gubernamental


De acuerdo con la LGTAIP (es sus artículos 53 al 59), fomentar, instituir, motivar e implementar una cultura de la transparencia y una apertura de Gobierno, se basa en tres importantes líneas de acción.



Mediante una retroalimentación colaborativa entre los organismos garantes y las instituciones educativas y culturales de los sectores público y privado.

En referencia a las acciones para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo en las leyes de transparencia, con el propósito de promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda de la sociedad. Dicho de otra manera, publicar datos e información socialmente útil.

Algunos de los beneficios o cualidades de la transparencia proactiva son los siguientes:

  1. Agrega valor a la información.
  2. Eleva la calidad de la información pública.
  3. Mejora los procesos de planeación para generar una mejor información.
  4. Eleva la calidad de la rendición de cuentas.
  5. Promueve la participación de la población.

Por oposición a un Gobierno opaco, turbio, sucio, oscuro, es que la LGTAIP en su artículo 59 establece que los organismos garantes, conjuntamente con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil, deben generar acciones de colaboración para promover e implementar políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

En el ámbito federal, la LFTAIP es más específica en cuanto a las acciones de un Gobierno abierto que deben implementar las cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Ejecutivo federal, el Poder Judicial de la federación, los organismos constitucionales autónomos, así como los demás sujetos obligados en el ámbito federal. Para lograrlo, deberán, según se lee en el artículo 66:

  1. Establecer políticas internas para conducirse de forma transparente;
  2. Generar las condiciones que permitan que permee la participación de ciudadanos y grupos de interés;
  3. Crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones, y
  4. Promover la eficacia tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño.

El derecho de acceso a la información pública y la transparencia, ¿para qué sirve?


El derecho de acceso a la información y la transparencia tiene por objeto visibilizar las acciones de los sujetos obligados. Pero más allá de la máxima publicidad que marca la Constitución y las leyes de transparencia, ésta —bien entendida— es un derecho que podemos utilizar los ciudadanos para pedir cuentas sobre diversas actividades que desarrollan las instituciones gubernamentales en sus tres órdenes federal, estatal y municipal.

Por derecho y como característica de un Gobierno responsable, democrático y empático con la sociedad, la ciudadanía se convierte en auditor y fiscalizador de todo lo que se hace en el ámbito público. El derecho a la información y transparencia es un recurso de rendición de cuentas que tenemos por disposición constitucional.

Pedimos cuentas desde el momento que solicitamos información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia o de las Unidades de Transparencia, y logramos disponer de un documento sin la necesidad de justificar la solicitud. Por su parte, los sujetos obligados tienen la obligación de informar sobre dicho requerimiento sin negarse a ello.

Bien entendido, el derecho de acceso a la información permite transparentar las acciones de Gobierno y ello conlleva a una rendición de cuentas. Transparentar la información pública permite exponer el uso y destino de los recursos públicos, a que los servidores públicos expliquen sus actos al documentar toda su actividad; permite limitar los abusos de poder y faculta a la sociedad a observar que el orden jurídico no sea violentado por los servidores públicos o por los sujetos obligados.

El derecho de acceso a la información y la transparencia permite valorar el desempeño de quienes nos representan y a quienes trabajan al servicio del Estado.


Actividad. El derecho de acceso a la información pública y la transparencia

El derecho de acceso a la información pública y la transparencia gubernamental es un derecho normado a través de las leyes de transparencia que establecen obligaciones para los sujetos obligados y facultades para los organismos garantes, con el propósito de cumplir con la máxima publicidad de información en posesión de los sujetos obligados.

Para que ratifiques los conocimientos que te dejó este tema, a continuación completa las siguientes oraciones con una de las dos opciones que están debajo de cada proposición.


Autoevaluación. La máxima publicidad y la transparencia gubernamental

La máxima publicidad y la transparencia de las acciones de Gobierno son un derecho constitucional que tenemos todos los ciudadanos del país. Para que ese derecho sea eficaz, la normatividad en la materia ha dispuesto de distintas acciones, instituciones, facultades y obligaciones para que los distintos actores cumplan con sus respectivas funciones en los distintos niveles de Gobierno.

Para que reafirmes tus conocimientos, responde las siguientes preguntas, según sea el caso Verdadero o Falso.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía


Rosas, R. (2013, enero-abril). Transparencia y poder público en México. Revista de Administración Pública (130), 71.


Documentos electrónicos


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Versión electrónica]. Consultado el 14 de noviembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública [Versión electrónica]. Consultado el 14 de noviembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_270117.pdf

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública [Versión electrónica]. Consultado el 14 de noviembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf


Complementarias

Bibliografía

Balula, J. (2017). Obligaciones de transparencia específicas para los sujetos obligados [material de consulta]. México: Autor.


Documentos electrónicos


Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación [Versión electrónica]. Consultado el 14 de noviembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRCF.pdf

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares [Versión electrónica]. Consultado el 14 de noviembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados [Versión electrónica]. Consultado el 14 de noviembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf


Sitios electrónicos


INAI. (s. f.). Sección: Legislación Estatal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Consultado el 14 de noviembre de 2017 de http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/otrasInstituciones/Legislación-Estatal-en-Materia-de-Transparencia.aspx

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. (s. f.). Consultado el 14 de noviembre de 2017 de http://pnd.gob.mx/

Plataforma Nacional de Transparencia. (s. f.). Sección: Conoce Leyes: General, Federal y de las Entidades Federativas. Consultado el 14 de noviembre de 2017 de http://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/leyes_de_transparencia


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