¿Sabes cuál es la diferencia entre un contrato y un convenio y cuándo se aplica cada uno? ¿Has tenido que firmar un contrato y no sabes qué es lo que debe contener? Si has contestado afirmativamente a cualquiera de las preguntas anteriores, eso no tiene por qué sucederte más, ya que con el estudio de este tema podrás saber cuáles son las características de un contrato, sus materias, y cuáles son los rasgos esenciales de un convenio; se observará la legislación para saber si el documento que estás por firmar contiene los elementos mínimos establecidos en la normatividad de la materia.
Por lo anterior y debido a que con toda certeza te vas a enfrentar en algún momento a firmar un contrato, te sugiero que conozcas el contenido del tema propuesto, para que puedas desempeñarte adecuadamente en la celebración de contratos, tanto en tu vida cotidiana como en la práctica profesional.
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La materia civil es una de las más importantes dentro del estudio del derecho, debido a que en ésta encontramos la base de la teoría de los contratos, los cuales podemos distinguir como los instrumentos jurídicos que nos permiten poner orden en todas las acciones a las que nos obligamos, estableciendo los alcances que deben tener los bienes y servicios que estamos contratando o adquiriendo. Gracias a ellos, los particulares al celebrarlos creamos una normatividad a la que voluntariamente nos regimos, al mismo tiempo que establecemos sanciones en caso de incumplimiento.
Inicialmente, los contratos llegaron a nosotros a través del Código Civil, el cual está fuertemente influido por la presencia del derecho romano de dos formas: la primera, a través de la tradición ibérica, cuyo derecho recibió la herencia del derecho romano desde los primeros siglos de nuestra era; la segunda, por la recepción del Código Civil francés.
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Un elemento común en todos los contratos es que para poder celebrarlos deben existir dos sujetos: un sujeto activo y uno pasivo; el primero es quien cuenta con el derecho de crédito, mientras que el segundo es quien corre a cargo con el deber. Se trata, en síntesis, del acreedor y el deudor, que pueden ser, en ambos casos, un sujeto múltiple, asimismo, personas físicas o morales.
Sujetos en la celebración de contratos
Igual de importante resulta identificar la relación que existe entre contrato y convenio. De acuerdo con lo establecido en los artículos 1792 y 1973 del Código Civil Federal, existen dos tipos de convenios: los contratos y los convenios. Los contratos crean y transmiten; los convenios, en sentido estricto, modifican y extinguen derechos y obligaciones. Lo anterior lo podemos ejemplificar de la siguiente forma:
Relación entre contratos y convenios
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Se llaman contratos a los acuerdos de voluntad por los cuales se crean y transfieren derechos y obligaciones. Dentro de sus elementos principales se encuentran el consentimiento y el objeto; sus requisitos de validez son la capacidad, la forma, la ausencia de vicios y la licitud. Dichos contratos son de naturaleza civil cuando están regulados por los Códigos Civiles del orden local, del ámbito estatal o del territorio federal. A continuación, se citarán ejemplos de diversos contratos.
Cesión o compraventa
El contrato de compraventa civil se regula por los artículos 2248 al 2326 del Código Civil Federal. El artículo 2248 define a la compraventa como "el contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir a otra, llamada comprador, la propiedad de una cosa o de un derecho, y éste, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero".
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Consentimiento
Por regla general, la compraventa es un contrato consensual que se perfecciona cuando las partes han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo, satisfecho.
Objeto
Es necesario que la cosa materia del contrato exista en la naturaleza, se encuentre dentro del comercio y pueda ser determinada para su identificación. Son objeto directo del contrato los derechos y obligaciones entre las partes contratantes.
En la compraventa, pueden estipularse diversos derechos a favor del vendedor, por ejemplo:
Arrendamiento
El contrato de arrendamiento civil se regula por los artículos 2398 al 2496 del Código Civil Federal. Conforme al artículo 2398, el arrendamiento se define como el contrato por el que ambas partes se obligan recíprocamente, una, llamada arrendador, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, llamada arrendatario, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Es la voluntad de las partes sobre el uso o goce oneroso de una cosa no fungible ni consumible.
Pueden arrendarse todos los bienes que al usarlos no se consumen, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. Son objeto directo del arrendamiento los derechos y obligaciones entre las partes contratantes.
Deberá estipularse en moneda nacional y sólo podrá ser aumentada anualmente. Cuando el importe de la renta mensual no exceda de 150 salarios mínimos generales vigentes en la Ciudad de México, el incremento no podrá exceder del 10 % de la cantidad pactada como renta mensual. Debe pagarse puntualmente en los plazos convenidos y, a falta de convenio, por meses vencidos; el arrendador está obligado a entregar un recibo para cada mensualidad que el arrendatario pague. El arrendador no podrá exigir, en su caso, más de una mensualidad de renta a manera de depósito.
Puede arrendar todo el que tiene libre disposición de sus bienes, así como el arrendatario con autorización del dueño de la cosa o de la ley; el copropietario de cosa indivisa no podrá arrendar sin el consentimiento de los otros copropietarios.
Este contrato puede celebrarse verbal u otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.
El contrato deberá contener, cuando menos, las siguientes estipulaciones:
… deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad competente; entregará al arrendatario una copia que, en su caso, tendrá acción para demandar el registro mencionado y la entrega de la copia del contrato.
No deberá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad necesarias para la habitabilidad del inmueble. En caso contrario, se aplicarán al arrendador las sanciones procedentes.
… no puede subarrendar la cosa arrendada en todo ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.
La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación será de un año forzoso, que será prorrogable a voluntad del arrendatario hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, salvo convenio en contrario. El arrendamiento para los bienes destinados al comercio o a la industria no podrá exceder de 20 años. La muerte del arrendador o del arrendatario no es causa de rescisión del contrato, salvo pacto en contrario. La transmisión de la propiedad de la cosa tampoco rescinde el contrato; en tal caso, se pagará al arrendatario la renta estipulada al nuevo propietario, desde la fecha en que se le notifique el aviso de traslación de propiedad.
Permuta
El contrato de permuta se regula por los artículos 2327 al 2331 del Código Civil Federal; es aplicable a las reglas de la compraventa. El artículo 2327 define a la permuta como el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra.
Las personas que intervienen en la permuta se llaman permutantes. Si, verificada la permuta, uno de los permutantes sufre evicción, puede reivindicar la cosa que dio si se halla aún en poder del otro permutante; sin embargo, si éste ya la enajenó, entonces, únicamente debe exigir el valor de la cosa dada en cambio y el pago de daños y perjuicios.
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Donación
El contrato de donación se regula por los artículos 2332 al 2383 del Código Civil Federal. El artículo 2332 define a la donación como "el contrato por el cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente a otra, llamada donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes". Los elementos del contrato de donación son tres:
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Clases
Existen cuatro especies de donación:
Cuando se otorga en términos absolutos, sin sujetarla a modalidades.
Cuando depende de un acontecimiento futuro e incierto. Sus efectos dependen de que se cumpla la condición.
Cuando se hace imponiendo algunos gravámenes al donatario. La carga nace en el momento de crear el contrato.
Cuando se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tiene obligación de pagar.
Forma
La donación puede hacerse verbalmente o por escrito. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles cuyo valor no pase de 200 pesos. Si excede este monto sin rebasar 5000, deberá hacerse por escrito; si es mayor a esta última cantidad, deberá hacerse en escritura pública.
Mandato
El contrato de mandato se regula por los artículos 2546 al 2604 del Código Civil Federal. El artículo 2546 define al mandato como "el contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga". Son elementos de este contrato:
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Consentimiento
El contrato se perfecciona con la aceptación del mandatario, la cual puede ser expresa o tácita.
Objeto
Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
Forma
Este contrato puede ser verbal o escrito y de tipo general o especial.
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Son contratos mercantiles los acuerdos de voluntad para crear y transmitir derechos y obligaciones entre particulares que realizan actos de comercio o sean celebrados entre comerciantes. De esta forma, podemos observar que la diferencia entre un contrato civil y uno mercantil consiste en que aquél se realiza entre particulares, mientras que en éste basta con que una de las dos partes contratantes sea comerciante para que de inmediato se considere como tal.
Aquellos que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que fuere modificada. En los contratos mercantiles, no existe ampliación de los términos, por lo que las obligaciones que no tengan día fijado por las partes o por la ley serán exigibles dentro de los 10 días siguientes de contraídas y, al día inmediato, si tuvieren aparejada ejecución, como los títulos de crédito. Los tipos de contratos mercantiles son:
a) Comisión mercantil:
El contrato de comisión mercantil está regulado por los artículos 273 al 308 del Código de Comercio. La comisión mercantil es un tipo de contrato de mandato utilizado para la celebración de ciertos actos de comercio, por el cual un comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, llamado comitente, quien es responsable de los resultados y percibe una remuneración por su conclusión, llamada comisión.
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La comisión es un contrato que se funda en la mutua confianza de los contratantes, por lo que no es posible delegarlo a alguien más, salvo que sea expresamente permitida por ambas partes. La comisión puede ser efectuada por personas contratadas por el comisionista, quien incurre en la responsabilidad de pagar por los daños y perjuicios ocasionados al comitente:
El comisionista tiene el deber de dar información frecuente al comitente de todo aquello que tenga que ver con la comisión.
Terminación
La comisión termina por retiro de la voluntad de las partes, ya sea por revocación del comitente, por renuncia, muerte o inhabilitación del comisionista, vencimiento del plazo en el contrato o por la quiebra de cualquiera de ambos.
b) Depósito mercantil:
El contrato de depósito mercantil se regula por los artículos 332 al 338 del Código de Comercio. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía y a guardarla para restituirla cuando se la pida (Código de Comercio, art. 2516). Es de naturaleza mercantil cuando las cosas, mercancías u objetos materia del depósito son parte del comercio o de una operación mercantil (Código de Comercio, art. 332).
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El contrato de depósito se funda en la necesidad del depositante, cuando tiene que trasladarse a otros lugares a cuyo efecto encarga el cuidado de sus cosas sin abandonarlas y, por esta razón, el depósito surge basándose en la honradez y buena fe del depositario, así como en la confianza ilimitada que de él tiene el depositante.
Aunque surgen obligaciones para el depositante y el depositario, el contrato no es bilateral, ya que la obligación fundamental del depositario es custodiar para restituir y no queda exonerado del cumplimiento, a pesar de que el depositante no le cubra los gastos que haya hecho en la conservación del depósito o no le pague los perjuicios sufridos; en este caso, el depositario tiene el derecho de pedir judicialmente el aseguramiento del pago de las expensas y la indemnización por los daños.
c) Préstamo:
El contrato de préstamo mercantil se encuentra regulado por los artículos 358 al 363 del Código de Comercio. De manera supletoria, son aplicables las reglas del depósito civil llamado mutuo contenidas en los artículos 2384 al 2397 del Código Civil Federal. El mutuo es un contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, y la otra se compromete a restituirlas o reemplazarlas por otras de la misma calidad y cantidad en tiempo y lugar determinado (Código Civil Federal, art. 2384).
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El préstamo se presume mercantil cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste, o bien, cuando se contrae entre comerciantes (Código de Comercio, art. 358).
Es común que en este tipo de contratos se pacte una sanción cuando el deudor incurre en mora; es decir, se atrasa en el pago de la obligación; es aplicable una cantidad extra al monto de la deuda principal llamada interés, pagadera a partir del día siguiente del vencimiento del lazo; estos contratos pueden ser capitalizados a voluntad de los contratantes, lo que está prohibido en materia civil.
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En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5.o, se regula la garantía individual de libertad de trabajo, consagrada a efecto de autorizar la celebración de un contrato por el cual se pacte la prestación de un servicio, facultando al trabajador a ejercer la profesión, industria o comercio que más le acomode, siempre y cuando sea lícito y recibir, por ello, una contraprestación económica.
Contrato individual de trabajo
Particularmente, en materia laboral, el contrato individual de trabajo se regula por los artículos 20 al 28 de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 20 define a este tipo de contrato como "… aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario". El contrato individual de trabajo debe contar con los siguientes elementos:
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El otorgamiento del contrato debe contener la voluntad libre y espontánea de quien va a prestar el trabajo o actividad laboral; es nulo cualquier pacto que implique esclavitud, discriminación, explotación o renuncia al ejercicio de algún derecho personal o la violación del derecho de terceros.
Son elementos de este contrato los siguientes:
Tanto el hombre como la mujer pueden ser trabajadores y gozan de los mismos derechos.
Por regla general, los mayores de 16 años pueden prestar servicios de trabajo por voluntad propia; los mayores de 14, con el consentimiento de sus padres o tutores; está prohibido el de menores de dicha edad. Se aplican a los menores de 16 años las siguientes restricciones:
La mujer tiene durante los periodos de embarazo y lactancia los siguientes beneficios:
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo:
Actividad 1. ¿Contrato o convenio?
¿Crees poder distinguir las diferencias entre un contrato y un convenio? El siguiente ejercicio te permitirá reforzar tus conocimientos.
Actividad 2. Características de los contratos
Es importante que logres distinguir las características de los contratos para que en tu vida profesional logres determinar su materia: civil, mercantil o laboral; para ello, realiza la siguiente actividad.
Autoevaluación. ¿Qué tipo de contrato es?
Existen diversos tipos de contratos; como parte de tu aprendizaje, es importante que los logres distinguir para que estés en aptitud de desarrollar tus actividades empresariales con apego a la norma.