Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal
Unidad de Apoyo para el Aprendizaje
IniciarLa administración pública es un universo del que muchas veces se platica, se oye y se vive, porque somos usuarios de un servicio público. Algunas veces también escuchamos referencias a la administración pública federal, centralizada o paraestatal.
Pero ¿sabes qué es la administración pública federal, qué la compone o cómo se organiza? ¿Sabes a qué se refieren la administración pública federal centralizada y la administración pública federal paraestatal, cuáles son sus diferencias y cómo se integran?
En esta unidad de aprendizaje te aproximarás a lo que es la administración pública federal. Para ello, empezarás por conocer quién es el jefe de la administración pública federal. Cuando sepas en qué poder se circunscribe o recae la dirección de la administración pública federal, verás cómo se integra y cómo se organiza. Asimismo, advertirás las diferencias que hay entre la administración pública centralizada y paraestatal.
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De acuerdo con el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), una de las facultades del presidente de la república mexicana, titular del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, es nombrar y remover a los secretarios de Estado; con lo cual, y por mandato constitucional, el presidente de la república es el titular o el jefe de la administración pública federal.
Dicha facultad otorga al titular del Ejecutivo un poder casi omnímodo sobre las funciones de gobierno y, por tanto, una preeminencia sobre los Poderes Legislativo y Judicial.
Conforme el artículo 1.º de la ley que sienta las bases orgánico-funcionales de la administración pública federal, denominada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en adelante LOAPF), y como se estipula en el artículo 90 de la CPEUM, la administración pública federal será centralizada y paraestatal, por su división orgánica, que adquiere un carácter dual.
Es importante comentar que para el desarrollo de este tema, nuestra fuente principal de referencia será la LOAPF, dado que es la que sustenta la organización de la administración pública federal.
De acuerdo con artículo 2.º de la LOAPF, la administración pública centralizada se compone de las siguientes dependencias, también así denominadas:
Esquema 1. Dependencias de la administración pública centralizada
A decir de Pichardo (2002), los órganos o dependencias que conforman la administración pública centralizada tienen las siguientes características.
1. Carecen de personalidad jurídica propia y representan al titular del Poder Ejecutivo.
2. Dependen jerárquica y administrativamente del titular del Poder Ejecutivo.
3. Los titulares de las dependencias son nombrados y removidos libremente por el propio presidente.
4. Actúan exclusivamente por facultades delegadas del presidente.
5. Carecen de patrimonio propio y sus recursos se derivan exclusivamente de las asignaciones establecidas en el presupuesto de egresos de la federación, sin que puedan ejercer otros recursos.
Como se establece en la LOAPF en su artículo 26, las secretarías de Estado son las siguientes:
Cada secretaría tiene un titular y para su funcionamiento cuenta con:
Subsecretarios |
Oficial Mayor |
Directores Generales |
Subdirectores |
Jefe de Departamento |
Subjefes de Departamento |
Demás funcionarios según lo requiera |
El gabinete
De acuerdo con el artículo 7.º de la LOAPF el presidente de la república pude convocar a reuniones de gabinete con los secretarios de Estado y con los funcionarios de la administración pública federal que él determine. En ese mismo artículo de la LOAPF se especifican sus propósitos:
Órganos administrativos desconcentrados
El artículo 17 de la LOAPF establece que las secretarías de Estado pueden contar con órganos administrativos desconcentrados, con el propósito de dar atención a los asuntos de su competencia. Dichos órganos desconcentrados están subordinados al titular de la dependencia correspondiente, y tienen facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.
Los órganos administrativos desconcentrados también se caracterizan por tener autonomía administrativa, pero sin responsabilidad jurídica ni patrimonio propios. Los recursos que ejercen forman parte del gasto de la dependencia (o ramo administrativo) que los coordina sectorialmente.
Éste es un órgano de apoyo técnico jurídico al presidente de la república. De entre sus funciones destacan, según el artículo 43 de la LOAPF:
Estos órganos son la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, según lo establece el artículo 28, párrafo octavo, de la CPEUM.
De acuerdo con el artículo 43 Ter de la LOAPF, aquellos órganos se caracterizan por tener:
De acuerdo con el párrafo 3.º, artículo 1.º y al artículo 3.º de la LOAPF, la administración pública paraestatal se compone de…
En el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (en adelante LFEP) se establece que el objeto de estos organismos son:
Este tipo de entidades están relacionadas en el artículo 46 de la LOAPF.
i. Las sociedades nacionales de crédito…
ii. Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, que satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:
De acuerdo con la LOAPF en su artículo 47, los fideicomisos públicos son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.
También, denominados entidades, los organismos paraestatales cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios. En este sentido, Ignacio Pichardo (2002) enuncia algunas características de la administración pública paraestatal.
Tienen personalidad jurídica propia, derivada de una ley o de un decreto (como en el caso de los organismos descentralizados), o de un acto de derecho privado (como la creación de una sociedad anónima).
Los funcionarios son nombrados y removidos por el consejo de administración de la entidad a propuesta, casi siempre, del presidente de la república.
No dependen jerárquica ni administrativamente del presidente, sino de sus propios órganos de gobierno: consejo de administración, asamblea de accionistas, según el caso.
No actúan por facultades delegadas, sino con base en las leyes y disposiciones de carácter general que rigen las actividades de campo en el que las entidades actúan.
Tienen patrimonio propio y ejercen un presupuesto cuyos recursos provienen, básicamente, de la venta de bienes y oferta de servicios que constituyen el objeto de su actividad
En los artículos 48 y 49 de la LOAPF se contempla la figura de la sectorización. Ésta se entiende como una organización gubernamental de la que el Poder Ejecutivo se apoya para agrupar, coordinar e intervenir en la operación de las entidades de la administración pública paraestatal.
La intervención se realiza por medio de las secretarías de Estado según el agrupamiento que por sectores haya hecho el presidente de la república, considerando el objeto o finalidad de la entidad en relación con la competencia de la dependencia, la cual fungirá como coordinadora de sector (también conocida como cabeza de sector).
Sobre este particular, Ignacio Pichardo (2002) discierne en cuanto a que la sectorización esté compuesta de tres elementos:
Actividad. Identificando el tipo de administración
La administración pública federal, conforme su ley primaria, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es dual y se integra por la administración pública centralizada y la administración pública paraestatal.
Conforme lo viste en el desarrollo del tema, ahora identificarás de qué órganos se compone cada una de ellas.
Autoevaluación. Administración pública federal, centralizada y paraestatal
La administración pública federal se integra de dos universos distintos, cada uno con sus propias características y compuesto de órganos bien definidos. Veamos si ya reconoces esas diferencias y cómo se organiza esta administración.