Contrataciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Unidad de Apoyo para el Aprendizaje
Iniciar¿Sabías que el Gobierno compra bienes y contrata servicios bajo leyes que le norman los procedimientos para realizar y concretar sus operaciones de compra y contratación de servicios?
¿Y también sabías que puedes conocer a detalle cada uno de los procedimientos de contratación, sin importar si no eres un concursante?
Pues bien, a lo largo de este tema veremos el marco normativo de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; las características generales de las contrataciones y, en específico, los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.
Portal de la Secretaría de Función Pública que muestra una licitación.
El manejo de los recursos económicos del sector público está sujeto a lo que se establece en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM). A decir de este artículo constitucional, se privilegia la licitación pública como el mecanismo principal para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y contratación de obras. En el párrafo 3.º se lee:
Dicho procedimiento de licitación debe sujetarse a los siguientes principios, conforme al párrafo 4.º del mismo artículo 134 constitucional:
A partir del artículo 134 de la CPEUM se derivan dos leyes reglamentarias que se encargan de normar las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y contrataciones de obras públicas del Estado:
Además de las anteriores leyes reglamentarias, también existen otras disposiciones complementarias relativas a la misma materia.
De acuerdo con el artículo 3.º de la LAASSP, las adquisiciones, arrendamientos y servicios comprenden…
A decir de Enríquez (2002), el carácter público de la licitación se rige por cuatro principios jurídicos, a saber:
¿Qué organismos de Gobierno están obligados a observar el artículo 134 constitucional y a regirse por la LAASSP en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios? De acuerdo con el artículo 1.º de la LAASSP, los organismos obligados son los siguientes:
Las unidades administrativas de la presidencia de la república |
Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal |
La Procuraduría General de la República |
Los organismos descentralizados |
Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno federal o una entidad paraestatal. |
Las entidades federativas, los municipios, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. |
Los organismos constitucionales autónomos:
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Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realizan los organismos de Gobierno —arriba relacionados— deben sujetarse a procesos de planeación, así como de programación y presupuestación.
En relación con la planeación, en el artículo 18 de la LAASSP se establece que las adquisiciones, arrendamientos y servicios han de convenir, por un lado, con los objetivos y prioridades que marca el Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales; y por otro, a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por lo que respecta a la programación y presupuestación, en el artículo 20 de la LAASSP se estipula que las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos; para lo cual, las dependencias y entidades deben establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con funciones específicas según lo marca el artículo 22 de la LAASSP.
Conforme se establece en el artículo 26 de la LAASSP, los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios son:
Los organismos de Gobierno obligados deben seleccionar uno de los tres procedimientos de contratación conforme se asegure para el Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a:
En el mismo artículo 26 de la LAASSP, se establece que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se deben adjudicar, preferentemente, por el procedimiento de contratación de la licitación pública, mediante una convocatoria pública y que en todo momento habrá de ser un procedimiento abierto públicamente.
Veamos ahora en qué consiste cada uno de los procedimientos de contratación.
Como se ha visto, la licitación pública es el procedimiento de contratación primario que privilegia el artículo 134 constitucional, con el propósito de que los recursos económicos de que dispone el Estado sean manejados conforme a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez. Por lo anterior, tanto en la LAASSP como en la LOPSRM, la licitación pública es el procedimiento de mayor peso e interés.
De manera enunciativa, la licitación pública comprende las siguientes etapas, en el siguiente orden de acuerdo con el procedimiento licitatorio contemplado en los artículos 29 al 39 de la LAASSP, y en los artículos 35 al 59 del Reglamento de la LAASSP.
De acuerdo con el artículo 40 de la LAASSP, la invitación a cuando menos tres personas (también conocida como invitación restringida) es un procedimiento de excepción a la licitación pública, que debe fundarse principalmente por razones de economía y buscar las mejores condiciones para el Estado.
En el artículo 42 de la LAASSP, se establece que para la realización de la invitación restringida debe tomarse en cuenta el importe de cada operación, el cual no puede exceder los montos máximos que se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal. Lo anterior es lo que se conoce como techo presupuestal anual para la contratación a través de la invitación a cuando menos tres personas. Sea bajo determinadas condiciones y conforme un techo máximo de operación, ésta contratación debe fundarse y motivarse en criterios claramente determinados en el artículo 41 de la LAASSP.
En el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se precisan los criterios de selección mediante la invitación restringida, a saber:
Se demuestra el ahorro de recursos cuantificado en dinero que se estima obtener al llevar a cabo la contratación a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, en comparación con la realización de una licitación pública.
Se muestra que con el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se realiza la contratación con oportunidad y atendiendo las características requeridas por la dependencia o entidad, para obtener las mejores condiciones de contratación y cumplir los objetivos que se persiguen, lo cual no se lograría con el procedimiento de licitación pública.
Se deja constancia que el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas es el que, a diferencia del procedimiento de licitación pública, permite el uso racional de recursos con los que cuenta la dependencia o entidad para realizar la contratación y obtener las mejores condiciones en la misma, evitando la pérdida de tiempo y recursos al Estado.
Se muestra que la selección del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no implica otorgar condiciones ventajosas a alguno de los invitados, en relación con los demás, ni limitar la libre participación.
Se señalan las medidas que se toman para evitar que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se realicen actos de corrupción, así como que los servidores públicos que intervienen en el mismo no se aprovechan de su cargo para favorecer a algún o algunos de los invitados y de que se exige de éstos la misma conducta.
Se deja constancia de las medidas adoptadas para que todos los invitados tengan acceso de manera oportuna, clara y completa a la información relativa al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.
La invitación a cuando menos tres personas comprende las siguientes etapas, en el siguiente orden, de acuerdo con el procedimiento de excepción contemplado en los artículos 40 al 43 de la LAASSP, y en los artículos 71 al 78 del Reglamento de la LAASSP.
Junto con la invitación restringida, el procedimiento de contratación mediante adjudicación directa también es otro procedimiento de excepción a la licitación pública.
Conforme al artículo 78 del Reglamento de la LAASSP, la adjudicación directa procede cuando:
Las etapas de la adjudicación directa no están descritas en la LAASSP, razón por lo cual se considera un procedimiento de contratación no reglado. Las etapas son pocas tratándose de un procedimiento de contratación expedito.
Los sujetos obligados a transparentar su información en materia de contratación de adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes, prestación de servicios y contratación de obras, deben poner a disposición del público y mantener actualizada la información sobre esta materia, como se indica en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Conforme a la normatividad de transparencia, todo ciudadano y no sólo los participantes en las licitaciones, tienen el derecho de conocer de principio a fin cómo se realiza cualquier procedimiento de contratación. Ese derecho de acceso a la información es de gran valía, pues abre la posibilidad de saber y determinar el grado de cumplimiento de los principios de imparcialidad, honradez y economía a los que deben apegarse los servidores públicos encargados de dichos procedimientos; reduciéndose la opacidad en la selección de los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
Si quieres explorar a detalle esto, puedes consultar el artículo 70 de la LGTAIP para conocer las obligaciones de transparencia comunes para los sujetos obligados.
Actividad. Contratando bienes y servicios
Los procedimientos de contratación de bienes y servicios tienen una base legal bien establecida y se pueden realizar mediante tres distintas formas: licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa.
Autoevaluación. Las contrataciones de bienes y servicios en el sector público
Las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y contrataciones de obras públicas que realiza el Estado tienen su fuente de derecho en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes reglamentarias que se derivan del mismo.
Conforme la normatividad en la materia, las contrataciones de bienes y servicios en el sector público identifican distintos procedimientos.