Propiedad Intelectual

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Introducción


No es casualidad que durante el 2015 los países con mayor desarrollo económico fueron aquellos que tuvieron una mayor cantidad de solicitudes de patente presentadas en todo el mundo. China lidera la presentación de este tipo de solicitudes con el 38.1 % del total, lo que equivale a 1 100 000 de los 2 888 800 que fueron presentadas, de acuerdo con los datos de la OMPI, seguida por Estados Unidos con el 20.4 %, Japón con el 11.0 %, República de Corea con el 7.4 % y la Oficina Europea con el 5.5 %. En ese año, la oficina de patentes de China se convirtió en la primera en recibir más de un millón de solicitudes; recibió casi tantas como las de Japón, la República de Corea y Estados Unidos de América juntas. Estos datos nos permiten apreciar de una forma muy clara y sencilla la importancia que las economías de los Estados guardan en relación con el registro y explotación de la propiedad intelectual, que es considerada a nivel internacional como un catalizador de desarrollo económico y de bienestar social y cultural, ya que permite la creación de un entorno en el que la creatividad y la invención promueven el progreso en beneficio de todos, lo que genera nuevas fuentes de empleo e incrementa la riqueza de los Estados. Por todas estas ventajas, es que es importante que conozcas más de este tema y que igualmente promuevas su difusión en beneficio de la colectividad.

Para lograr que estés en oportunidad de estimular la innovación y el registro de creaciones de la creatividad humana, iniciaremos estableciendo una definición de propiedad intelectual; posteriormente, abordaremos sus referentes y elementos, para finalmente, poner a prueba lo aprendido con actividades de aprendizaje y autoevaluación.

Dos siluetas de cráneos, al centro, la mitad de un foco y un cerebro se complementan.


Pixabay. (2017). Propiedad intelectual [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/cranium-head-human-male-man-2099128/



El estudio de este tema te permitirá:

Reconocer la propiedad intelectual como un medio eficaz para lograr el desarrollo y crecimiento económico individual y colectivo, a través de los conocimientos básicos sobre el derecho de autor y la propiedad industrial, a fin de estimular la innovación y el registro de las creaciones de la mente humana.

Propiedad intelectual


La propiedad intelectual se compone por la propiedad industrial y el derecho de autor; su regulación es la siguiente:

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Está regulada en nuestro país por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y sienta las bases para que las actividades industriales y comerciales tengan un proceso de perfeccionamiento de procesos y productos; fomenta y promueve la actividad inventiva dentro de los sectores productivos; impulsa el mejoramiento de bienes y servicios en la industria para satisfacer los intereses de los consumidores; favorece la creatividad de productos nuevos y útiles; protege la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, de diseños industriales y de marcas, publicación de nombres comerciales, declaración de protección de denominaciones de origen y regulación de secretos industriales; previene actos que atenten contra la propiedad industrial y establece sus sanciones.


Icono de marca registrada.


Pixabay. (2012). Símbolo de marca registrada [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/trademark-rights-letter-circle-r-39682/

Está regulado por la LFDA y protege la literatura, música, teatro, danza, pintura y dibujo, escultura y obras plásticas, caricaturas o historietas, arquitectura, cinematografía y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas computacionales, fotografía, obras de arte aplicado, que incluye el diseño textil y las compilaciones —las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual—.


Ícono de copia registrada.


Pixabay. (2013). Icono de copia registrada [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/copyright-icon-license-intellectual-98570/


Para una mejor comprensión, te presentamos el siguiente cuadro sinóptico que detalla la forma en que se divide la propiedad intelectual:

Gráfico que muestra los elementos de la propiedad intelectual y sus características.


Propiedad intelectual

Propiedad industrial


Se llama propiedad industrial a “un sistema para proteger las creaciones como un producto técnicamente nuevo o una mejora a un aparato de las actividades productivas y de comercialización de bienes y servicios” (Athié, 2002, p. 341).

El derecho de propiedad industrial es considerado un privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones, signos distintivos de productos, establecimientos y servicios; por ejemplo, el uso de un nombre comercial, la marca, patente, certificado de invención, dibujo o modelo industrial, etc.

Se regula por la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) cuya aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y comprende cuatro grupos de instituciones:

Globo de pensamiento, enmarcado con la imagen de un candado.


Pixabay. (2014). Propiedad industrial [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/intellectual-property-copyright-525703/


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Primer grupo

Pertenecen a este grupo las creaciones industriales que se protegen por instrumentos que varían de un país a otro en formalidades y en sus respectivas denominaciones, pero que, por lo común, son las patentes de invención, los certificados de invención, los registros de modelos de utilidad, los registros de modelos industriales, los de dibujos industriales, los secretos industriales y las variedades vegetales.

Segundo grupo

Pertenecen a este grupo los signos distintivos que son variantes no radicales de una a otra legislación; son las marcas, los nombres y los anuncios o avisos comerciales y las denominaciones de origen.

Tercer grupo

Pertenecen a este grupo los signos distintivos que son variantes no radicales de una a otra legislación; son las marcas, los nombres y los anuncios o avisos comerciales y las denominaciones de origen.

Cuarto grupo

En éste, se agrupan los conocimientos técnicos y las distintas fases que conforman la tecnología y su transmisión.

La propiedad industrial se distingue de los derechos de autor en su objeto de protección, pues mientras en el primero se relaciona con una innovación tecnológica o industrial, en la segunda se refiere a la producción de una obra literaria o artística, es decir, una idea contenida en un soporte material que desarrolla sentimientos o emociones.

Elementos de la propiedad industrial


Patentes


Se denomina patente al privilegio de explotar, en forma exclusiva, un invento o sus mejoras, por el mismo inventor o por otros con su consentimiento

También se llama así al documento expedido por el Estado en el que se reconoce y confiere tal derecho de exclusividad, el cual garantiza a su titular el derecho de excluir a otros de su uso o aprovechamiento, durante el tiempo de permiso que se otorgue para su explotación.


 Documento de la patente de “Harley-Davidson”


Pixabay. (2016). Patente de Harley-Davidson [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/motorcycle-bike-harley-davidson-1515873/


Patente Es el derecho exclusivo de explotación otorgado por el Estado en provecho de personas físicas o morales que realicen una invención en cualquier rama de la actividad económica. Pueden ser de naturaleza mecánica, química, eléctrica o electrónica.
Invención Es toda creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas (LPI, art. 15).

Las patentes se regulan por los artículos 15 al 26 y del 38 al 61 de la LPI.


Concepto y características


Serán patentables las invenciones que sean novedosas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial.


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Novedad:

Se considera el estado de la técnica en la fecha de presentación de la solicitud de patente o de fecha de prioridad reconocida.

Actividad inventiva:

Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico de la materia.

Aplicación industrial:

Es la posibilidad de que cualquier producto o proceso será producido o utilizado en la industria, incluyendo la agricultura, ganadería, pesca, minería, industria de transformación, construcción y toda clase de servicios.

Vigencia del derecho


La vigencia de una patente es de 20 años, improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud al IMPI. Se prorrogan tres años más para el caso de medicamentos y productos farmacéuticos.


Otros elementos de la propiedad industrial son:

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Son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad (LPI, art. 28). Los modelos de utilidad serán registrables siempre que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Son aplicables a ellos las limitaciones y derechos que se otorgan a las patentes, pero su uso ilegal está sancionado penalmente.

Es toda información de aplicación industrial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad. La información contenida en un secreto industrial deberá referirse a:

  • La naturaleza, características o finalidad de los productos
  • Los métodos o procesos de producción
  • Los medios de distribución, comercialización de productos o prestación de servicios.

Deberá constar en documento, medio electrónico, magnético, disco óptico, microfilmes, películas o cualquier otro instrumento. Podrá transmitirse o autorizarse su uso a un tercero por convenio con cláusula de confidencialidad bajo la prohibición de su divulgación, su incumplimiento genera indemnización por daños y perjuicios.

Son los dibujos industriales que bajo una combinación de figuras, líneas o colores se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y den un aspecto peculiar y propio, así como los modelos industriales constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Serán registrables si son originales y susceptibles de aplicación industrial.

La vigencia del registro de un modelo de utilidad es de 10 años mientras que para el diseño industrial será de 15 años, ambos plazos improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y sujetos al pago de derechos y tarifa correspondientes.

Es todo signo visible que distingue productos o servicios similares a otros de su misma especie o clase en el mercado (LPI, art. 88). Una marca puede ser constituida por:

a) Denominaciones o figuras visibles.
b) Formas tridimensionales.
c) Nombres comerciales y denominaciones o razones sociales.
d) Nombre propio de persona física, excepto cuando un homónimo ya se haya registrado como marca.

La vigencia del registro de una marca es de 10 años a partir de la presentación de la solicitud, renovable por periodos iguales; es obligatorio usarlas tal como fueron registradas y en los productos nacionales deberá además agregarse la leyenda “Hecho en México”.

Es el nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad se deba exclusivamente a esa zona, incluyendo los factores naturales o humanos (LPI, art. 156). El titular de la denominación de origen en nuestro país es el Estado mexicano y solo podrá ser utilizado mediante autorización expedida por el IMPI. La declaración de protección de una denominación de origen se hará de oficio o a petición de la parte interesada:

  • Personas físicas o morales dedicadas a la extracción, producción o elaboración de productos
  • Cámaras o asociaciones de fabricantes o productores
  • Entidades del Gobierno Federal y Gobiernos de las entidades de la Federación.

El registro se obtiene por solicitud ante el IMPI; el titular está obligado a usarla tal como aparece protegida la declaración. Su vigencia estará determinada por la subsistencia de las condiciones por las cuales fue otorgada y dejará de surtir efectos por declaración del IMPI, cuando así corresponda.

Derecho de autor


Es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la LFDA, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

 Escritora y máquina de escribir


Pixabay. (2014). Derecho de autor [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/love-letter-letter-typewriter-girl-1285404/

Concepto de obra


Obra es una creación fijada en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. Ahora bien, cuando mencionamos que es una “creación fijada”, por fijada debemos entender un sinónimo de superpuesta o establecida, es decir, cualquier tipo de incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra o las representaciones digitales de aquellos que en alguna forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permitan su percepción, reproducción u otra forma de comunicación.



Conceptos de derechos morales, patrimoniales y conexos


Como señalamos anteriormente, la LFDA en su artículo 11 reconoce que el autor de una obra goza de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Las prerrogativas, conforme a su definición, son los privilegios, gracias o excepciones que se conceden a alguien a consecuencia de alguna dignidad, de un cargo, de un empleo o de una condición particular. La palabra prerrogo significa etimológicamente "el que vota antes"; por lo tanto, es el que tiene algún privilegio para actuar antes o a excepción de los demás o que por un motivo en particular tiene una distinción o un reconocimiento, de tal forma que podemos interpretar que el ser autor de una obra otorga determinados privilegios o beneficios a una persona que la ley reconoce como derechos morales y patrimoniales o los conexos.


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Pixabay. (2017). Beneficios del autor [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/entrepreneur-start-start-up-career-2275739/



Derechos morales

Estos derechos, al igual que los patrimoniales, están unidos al autor y no pueden separarse de él de ninguna forma, ya que la ley establece que son “inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables”. Así también, la LFDA establece en el artículo 21 que los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:

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Gorin, C. (2013). Derechos morales [fotografía]. Tomada de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Il_Maestro_Claudio_Scimone_e_il_produttore_Gianluigi_Salvioni.JPG

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I. Determinar si su obra ha de ser divulgada, en qué forma o si se mantendrá inédita.

II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima.

III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor.

IV. Modificar su obra.

V. Retirar su obra del comercio.

VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.

Como hemos observado, es clara la razón por la cual se denominan derechos morales, ya que en sí mismos no implican ningún tipo de beneficio económico, sino el reconocimiento de terceros sobre la autoría de su obra, además de la capacidad de modificarla, determinar si ésta será divulgada e inclusive retirarla del mercado, si así conviniera a sus intereses

Derechos patrimoniales

De manera complementaria con los derechos morales, se encuentran los derechos patrimoniales, que son los que otorgan al autor el derecho de explotar, de manera exclusiva, sus obras o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la LFDA y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales. Es decir que, en virtud de los derechos patrimoniales, el autor, sus herederos o la persona que haya adquirido este derecho por cualquier título, “están facultados para recibir una percepción económica por su obra”. Al titular se le denomina originario del derecho patrimonial y a sus herederos o causahabientes por cualquier título, se les considerará titulares derivados (LFDA, arts. 25 y 26).


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Collection Agency. (2011). Derechos patrimoniales [fotografía]. Tomada de https://flic.kr/p/a3GqC4

De las manifestaciones anteriores podemos observar que, mientras los derechos morales hacen referencia al reconocimiento que el autor tiene ante terceros, los patrimoniales son relativos a las percepciones económicas que éste obtiene de la titularidad de su obra, mismas que puede heredar o autorizar a otros para su explotación, los cuales estarán vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más (LFDA, art. 29).

Las percepciones económicas que obtenga el autor y su(s) causahabiente(s) se denominan regalías y serán pagadas directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor (LFDA, art. 26 bis).


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Derecho de autor


Derechos conexos

Es de conocimiento general que tan importante es el autor de una obra como lo pueden llegar a ser los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores de libros, los productores de fonogramas o de videogramas, así como los organismos de radiodifusión, ya que en gran medida el éxito o fracaso en su exhibición depende de la persona que le otorga “vida” a la obra, ya que determina la forma en que debe ser reproducida al brindarle parte de su esencia.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 117 de la LFDA, el artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación. De la misma forma, tanto el artista intérprete o el ejecutante tienen el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición (LFDA, art. 117 bis).

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Fioretti, A. (2013). Artista intérprete o ejecutante [fotografía]. Tomada de https://flic.kr/p/i9s7fd

Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:

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I. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones

II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material

III. La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones

Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales efectúen el pago correspondiente. Por lo que se refiere al tiempo en el que se reconocerán estos derechos, el artículo 122 de la LFDA establece que la duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de 75 años contados a partir de:

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I.La primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma

II. La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas

III. La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio

De lo anterior, podemos concluir que los derechos conexos son los otorgados a las personas denominadas artista, intérprete o ejecutante, a los editores de libros, los productores de fonogramas o de videogramas, así como a los organismos de radiodifusión, que son quienes llevan a cabo la interpretación de una obra y que también cuentan con la capacidad de percibir regalías por ese motivo. El tiempo que se reconocerá este derecho será de 75 años; en el caso de los organismos de radiodifusión, será de 50, contados a partir de su primera interpretación o transmisión.


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Concepto de dominio público

De conformidad con el artículo 152 de la LFDA, cuando una obra es del dominio público puede ser libremente utilizada por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.

En este orden de ideas, se infiere que, una vez que se ha cumplido el plazo de los 100 años a partir de la muerte del autor (LFDA, art. 29), la obra puede ser utilizada por cualquier persona, sin necesidad de requerir ningún permiso o solicitud especial, ya que por ley está permitida su explotación, con la única condición de que siempre se haga mención del nombre de quien la compuso.

Actividad 1. Elementos de la propiedad intelectual

Es importante que logres reconocer los elementos de la propiedad intelectual, a fin de estimular la innovación y el registro de las creaciones de la mente humana, con apego a la norma; para ello, te invitamos a que realices la siguiente actividad.


Actividad 2. Derecho de autor y propiedad industrial

¿Crees poder reconocer los elementos del derecho de autor y de la propiedad intelectual? Esta actividad te permitirá reforzar lo aprendido.


Autoevaluación. La propiedad intelectual

La propiedad intelectual se divide en propiedad industrial y derecho de autor; éstos, a su vez, cuentan con diversas características que los conforman. Como parte de tu aprendizaje, es importante que los logres reconocer para que tengas la aptitud de desarrollar tus actividades empresariales con apego a la norma.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

Athié, A. (2002). Introducción al derecho mercantil (2ª ed.). Ciudad de México: McGraw-Hill.

Carrillo, P. (2003). El derecho intelectual en México. Ciudad de México: Plaza y Valdés.

Otero, I. y Ortiz, M. (2011). Propiedad intelectual y asimetrías entre el derecho de autor y la propiedad industrial. Ciudad de México: Porrúa.

Documentos electrónicos

Corona, C. (2017). Derecho corporativo empresarial. Ciudad de México: Facultad de Contaduría y Administración-UNAM. Consultado el 7 de noviembre del 2017 de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/20172/administracion/3/apunte/LA_1344_07116_A_Derecho_Corporativo_Empresarial.pdf

Complementarias

Bibliografía

Garza, R. (2009). Derechos de autor y derechos conexos. Ciudad de México: Porrúa.

Garza, R. (2009). Derecho de la propiedad intelectual. Ciudad de México: Porrúa.

Solorio, O. (2010). Derecho de la propiedad intelectual. Ciudad de México: Oxford University Press.

Viñamata, C. (2003). La propiedad intelectual (2ª ed.). Ciudad de México: Trillas.

Documentos electrónicos

Presidencia de la República. (13 de enero de 2016). Ley Federal del Derecho de Autor. Diario Oficial de la Federación. Consultado el 17 de octubre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm

Presidencia de la República. (1 de junio de 2016). Ley Federal de la Propiedad Industrial Diario Oficial de la Federación. Consultado el 17 de octubre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpi.htm


Sitios electrónicos

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). 2017). Consultado el 17 de octubre de 2017 de http://www.wipo.int/about-ip/es/




Cómo citar

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