Es sabido que los antecedentes de la protección internacional de la propiedad industrial se remontan al año 1823, en Viena, donde se convocó a inventores de todo el mundo para que expusieran sus creaciones; sin embargo, ninguno de ellos asistió por el temor a que éstas fueran robadas por la propia industria austriaca, lo que llevó al Gobierno de ese país a expedir una ley especial para brindar protección en ese rubro, surgiendo así la primera ley creada para salvaguardar los derechos de los inventores.
La Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, cuyo origen se remonta a 1883, revisada ya varias veces, señala como objeto de protección las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.
En la actualidad, muchas invenciones, marcas y otros bienes objeto de la propiedad industrial surgen a diario y es importante conocer la mecánica de protección de los mismos, como un medio de amparo económico, no sólo a nivel local sino internacional.
Vishnu_kv. (2017). Ciber-security [ilustración]. Tomada de https://pixabay.com/es/seguridad-cibern%C3%A9tica-en-l%C3%ADnea-2296269/
La propiedad, en términos generales, es un derecho real (del latín res, cosa; no de la realeza), es decir, un poder que se ejerce directamente sobre los bienes y que le otorga a su titular el derecho de disponer de ellos.
En condiciones normales, la propiedad no tiene que ser defendida, en tanto que las personas ajenas a los bienes cumplan con el deber de no apropiarse de ellos o causarles daños. Pero si alguien vulnera el derecho de propiedad, la ley establece mecanismos para su defensa, desde el establecimiento de delitos para sancionar con penas privativas de libertad o monetarias al robo y al despojo, hasta procesos civiles como la reivindicación, para recuperar bienes sobre los cuales se ha perdido la posesión.
Los problemas cuando se lesiona la propiedad son distintos si se trata de bienes tangibles o intangibles. Ejemplos de los primeros son una casa, un automóvil o una computadora; de los segundos, están las licencias, los derechos de autor, las marcas y patentes.
La propiedad industrial se refiere a ciertos tipos de bienes de carácter intangible, a efectos de brindar una protección especial, en atención a los beneficios económicos que pueden generar para su titular. Estos bienes son las patentes, que sirven para proteger las invenciones y los diseños industriales, las marcas de fábrica, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y las denominaciones comerciales, así como las indicaciones geográficas, a lo que viene a sumarse la protección contra la competencia desleal.
Ceruleanson. (2017). Identity-theft [ilustración]. Tomada de https://pixabay.com/es/el-robo-de-identidad-internet-2708855/
Cabe aclarar que es importante distinguir el derecho de uso o explotación exclusivo, al que se le llama en ocasiones patente, de los bienes objeto de protección, como las marcas, signos distintivos, las invenciones y los modelos de utilidad, entre otros.
La patente es un título que se otorga a la persona física que realice una invención, o su causahabiente, que les permite tener el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento.
Listado de aspectos que no se consideran patentables.
Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para ser aprovechado por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
Listado de aspectos que no se consideran invenciones.
De acuerdo con el artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial, una marca es “todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.
De conformidad con el artículo 89 de la Ley de la Propiedad Industrial, existen cuatro tipos diferentes de marcas.
Haz clic en cada una para conocer sus características.
Las nominativas son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase.
Son figuras o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente.
Las marcas mixtas son el resultado de la combinación de tipos definidos en los párrafos anteriores. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos.
Las marcas tridimensionales corresponden a la forma de los productos o sus empaques, envases o envoltorios, siempre y cuando sean característicos y los distingan de productos de su misma clase. Es decir, las marcas tridimensionales corresponden a cuerpos con tres dimensiones, como botellas, empaques, cajas, estuches, etc.
Para proteger una marca debe registrarse ante la autoridad competente en el país, en México es el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI). La protección también puede realizarse en otros países, para lo cual existen tratados y mecanismos internacionales para que, vía medios electrónicos, se pueda llevar a cabo el proceso de registro.
Normalmente, debe refrendarse la protección de la marca cada 10 años.
De acuerdo con el artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial; secreto industrial es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, con el fin de obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros, en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
De tal forma que los requisitos para que exista un secreto industrial son:
Por otro lado, el artículo 83, de la misma ley, establece la obligación de que dicha información conste, necesariamente, en un soporte material: papel, disco compacto, unidad de almacenamiento masivo, etcétera.
En lo referente a que “se hayan adoptado las medidas necesarias para conservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma”, muchas personas creen que dicho requisito se satisface con la mera firma de convenios de confidencialidad, lo cual, en infinidad de ocasiones, se ha demostrado que no es suficiente al momento de querer ejercer acciones de carácter penal contra la persona que ha violado secretos industriales, pues como bien lo señala la ley, se requiere conservar el acceso restringido a la información confidencial, considerada como secreto industrial.
Por lo tanto, para que una práctica secreta de un establecimiento sea considerada como “secreto industrial”, se requiere además que se tomen medidas como la implementación de contraseñas para el acceso a redes o equipos donde se contiene dicha información; resguardar dicha información en un “cuarto seguro”, “clasificar” la información, registro de entradas y salidas de personal a las instalaciones de la organización; asimismo se debe hacer explícito que existe una fórmula secreta de algún producto en particular, elaborado por la empresa.
A manera de ejemplo, podemos citar el secreto industrial más famoso, que es sin lugar a duda, la fórmula de elaboración del refresco denominado “Coca-cola”, del que siempre se ha dicho que existe muy poca gente en el mundo que la conoce y este título ha generado que sus ventas se encuentren siempre por encima de sus competidores.
Couleur. (2016). Coca-cola [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/coca-cola-tapones-corona-rojo-1218688/
El nombre comercial es una variante de las marcas que lleva un proceso diferente al del registro. Los nombres comerciales no requieren de la emisión de un título expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como es el caso de la marca y el aviso comercial. Sólo es necesario solicitar la publicación del mismo en la Gaceta del Instituto.
La diferencia con las marcas radica en que el nombre comercial sólo protege el nombre de un comercio, industria, empresa o prestador de servicios en el área donde se encuentra ubicado. De igual manera, hay que distinguirlo del aviso comercial: frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.
Como ejemplo de nombres comerciales podemos citar la “Fonda del Recuerdo” o “El café del parque”.
Pexels. (2016). Buildings [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/edificios-ciudad-cafeter%C3%ADa-puertas-1836478/
Por otro lado, y como mencionamos anteriormente, el propósito de crear una marca es que los símbolos y los colores que identifican a un producto o servicio permitan al consumidor distinguir entre éste y otro (que le ofrezca productos o servicios iguales o similares), relacionados con el giro preponderante de la empresa o establecimiento.
Básicamente, podemos decir que cuando se trata de personas físicas o morales, dedicadas a la fabricación y venta de diversos productos o que prestan determinados servicios y que han diseñado una imagen que los distingue de su competencia en diferentes niveles, estamos hablando de una marca.
De lo anterior, se establece que, al usar una marca (una señal distintiva que identifica un producto o servicio exclusivamente) se desarrolla lealtad hacia ésta, ello sin tomar en cuenta que, además, se puede licenciar o franquiciar para cobrar regalías sobre sus ventas.
Ahora bien, jurídicamente, en caso de abuso por parte de un competidor, una marca registrada le da bases sólidas para su defensa legal.
Cuando una marca es registrada por una asociación o sociedad de productores o, en general, por varias personas que desean diferenciar su producto o servicio, se habla de una marca colectiva. Es decir, si una agrupación de productores de bienes o de servicios (ganaderos, avicultores, lecheros, contadores, abogados, etc.) que han diseñado un logotipo que los distingue de las demás agrupaciones de su tipo, desea registrar su marca, entonces el logotipo de la agrupación puede ser registrado como una marca colectiva.
Administrativamente, el IMPI está a cargo de un director general, que es nombrado y removido libremente por el Ejecutivo Federal, con las facultades previstas en la Ley de la Propiedad Industrial y demás disposiciones aplicables.
En el artículo 7 de la Ley de la Propiedad Industrial se encuentran establecidas las funciones que debe cumplir el IMPI, entre las que destacan las siguientes.
•Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial.
•Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante los siguientes mecanismos.
Haz clic en las flechas para conocer cada uno de ellos.
•Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad.
•Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y en el extranjero.
La Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 213 establece aquellas conductas que son consideradas infracciones, las cuales podemos enunciar de la siguiente forma:
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial puede sancionar a los infractores de las siguientes formas:
Podemos concluir que el Instituto es un organismo dotado de facultades para que, todos aquéllos que consideran que alguien ha vulnerado sus derechos en cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, puedan llevar ante él un procedimiento administrativo, con la plena convicción de que, si les asiste la razón, aquél que haya infringido la ley obtendrá una sanción.
Hemos visto que la propiedad intelectual protege ciertos bienes que, por su naturaleza, necesitan una protección especial, con la finalidad de permitir a su titular la explotación exclusiva del mismo, y que se refieren a invenciones, marcas, nombres y avisos comerciales, entre otros. Además, se revisó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como organismo encargado de la protección de este tipo de propiedad, aunado a las sanciones aplicables, relativas a la violación de las normas que la regulan.
Actividad. Lo que sé de la propiedad industrial
Ya vimos la importancia y la manera en que se protege la propiedad industrial, la regulación correspondiente y las instituciones encargadas de ello; ahora toca probar qué tanto hemos aprendido al respecto. La siguiente actividad te permitirá probar si identificas correctamente los aspectos fundamentales de la protección de la propiedad industrial.
Autoevaluación. Revisión conceptual de la propiedad industrial
Ya has visto los aspectos más relevantes de la propiedad industrial, medio de protección de bienes intangibles, como las invenciones, las marcas, nombres y avisos comerciales; ahora toca revisar qué tanto has retenido dicha información.
En la siguiente actividad, pondrás a prueba el conocimiento adquirido respecto a la propiedad industrial, medio de protección de bienes intangibles, como las invenciones, las marcas, nombres y avisos comerciales.