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Marco Legal para la Gestión de un Sistema de Información Digital

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Introducción

¿Alguna vez has creído que tienes la mejor frase para la publicidad de algún producto o servicio? Es tan genial que ya te la imaginaste en espectaculares y transmitiéndose en radio y televisión. Es posible que te hayas imaginado como compositor y hasta tienes la letra de tu primera canción, o quizá eres un gran escritor y ya te viste anunciando tu primer best seller.

Pero, ¿qué pasa si alguien se roba tu idea y la reproduce sin tu autorización? Eso por supuesto que no te gustaría. Ahora imagínate dicha situación, pero a gran escala; es decir, en un montón de documentos e información que resguardan los sistemas de información. ¿Has pensado qué uso se les da?, ¿cómo se pueden proteger los derechos de autor?, ¿existe un marco legal que los regule?

A continuación, lo averiguarás. ¡Comencemos!

Documentos e información en la computadora

Objetivo

Identificar las disposiciones legales que intervienen en la gestión de un sistema de información, para la protección a los derechos de autor.

Derechos de autor

Para la correcta gestión de un sistema de información debe considerarse una serie de disposiciones legales, en especial, cuando hablamos de derechos de autor. Pero este término, ¿qué significa?

Es un conjunto de normas jurídicas que protegen una obra y a su autor, por lo cual éste goza de derechos morales o de reconocimiento en el uso de ella y derechos patrimoniales o económicos.

Dichas normas son propias de cada país, pero también existen convenios internacionales en donde diferentes naciones se comprometen a dar la misma cobertura, tanto a autores nacionales como a extranjeros.

Los derechos de autor protegen obras de diversos tipos, como literarias, musicales, dancísticas, cinematográficas, entre otras.

Íconos de expresiones artísticas

En nuestro caso se refieren a las normas que debe obedecer un sistema de información, con base en los permisos que se tengan sobre los documentos resguardados. Para este caso se hará uso de la Ley Federal del Derecho de Autor.

En México es el instrumento encargado de proteger los derechos de los autores sobre todas sus obras, desde el momento en que éstas se fijan en un soporte. Entre sus artículos destacamos los siguientes:

Artículos de los derechos morales
Artículos de los derechos patrimoniales
De la limitación de los derechos patrimoniales

De la limitación a los derechos patrimoniales


En el 2003, México estableció derechos patrimoniales por 100 años adicionales a la vida del autor, extendiendo los derechos al doble de lo recomendado en el Convenio de Berna y por encima de los aceptados a nivel general en Estados Unidos y Europa. Ya que la protección a nivel internacional está limitada a 70 años, significa que después de ese plazo cualquiera puede editar y comercializar las obras mexicanas fuera de México, sin pagar regalías en todo el mundo; sólo en México no podrán ser reeditadas.


Copyright y copyleft


El Copyright es un conjunto de disposiciones legales que le otorgan al propietario de esos derechos ciertas prerrogativas, como ser reconocido por su obra, lucrar con ella, así como hacer y permitir a otros su reproducción y distribución por mecanismos como la venta, el alquiler, el préstamo, etcétera; también le permiten realizar trabajos derivados basados en la obra y mostrar o interpretar la obra públicamente, como en el caso de obras artísticas o literarias.

Logo copyright y copyleft

El copyleft es la contraparte del copyright; de ahí que se represente con una “c” invertida. Tiene sus orígenes en el mundo de la codificación de software y su objetivo es el de dotar a los usuarios de libertad de distribución y modificación de los programas bajo esta licencia. Se sustenta en el trabajo colaborativo, por lo que todas las versiones que se generen deberán ser libres también para que otros usuarios las puedan compartir, copiar o modificar.

Es importante aclarar que copyleft no significa gratis, sino libre; es fácil de aplicar, ya que se da por hecho que quien lo hace es el titular del copyright. Por otra parte, las obras a las cuales se les haga una mejora con licencia copyleft podrían pasar a ser comerciales, ya que no es excluyente de copyright.

Al ser un software libre le da cuatro libertades al usuario:

Creative Commons

Son el conjunto de licencias que permiten definir el nivel de protección de las obras de un autor a través de herramientas legales gratuitas. Son descendientes directas del copyleft. Éstas le permiten al autor definir las condiciones en las que se podrá compartir y utilizar su obra.

Computadora portátil que muestra el logo de Creative Commons

Las licencias de CC® trabajan junto a los derechos de autor y permiten modificar sus términos para que se adapten a las necesidades del autor; incluso buscan complementarlos para que se otorguen o restrinjan los derechos que se deseen. Están compuestas por cuatro módulos de condiciones:

Módulos de condiciones de las licencias de CC®
Información tomada de
https://creativecommons.org/share-your-work/cclicenses/

La combinación de estos módulos origina los seis niveles de las licencias CC.


Información tomada de
https://creativecommons.org/share-your-work/cclicenses/

Uso ético de la información digital y protección de la propiedad intelectual

Voutssás (2006) indica que existen cuatro parámetros para determinar si un documento dado se copia bajo el principio del uso ético sin infringir la ley:

Propósito y carácter
El propósito y carácter del uso, considerando si éstos son de naturaleza comercial o tienen fines educativos no lucrativos.
La naturaleza del trabajo protegido
Las obras no publicadas generalmente no entran en el uso ético. Las obras descatalogadas normalmente sí se incluyen.
Cantidad y relevancia
La cantidad y relevancia de la porción copiada en relación con la obra en su conjunto. Entre menos parte de la obra se tome, es más probable que se permita dentro del “uso ético”.

Efecto de uso
El efecto de ese uso sobre el mercado o valor potencial de la obra copiada, es decir, qué tanto afecta a las utilidades del autor realizar una copia de su obra.

Como usuario debes tenerlos presentes; sin embargo, si eres creador de contenido, ¿cómo podrías hacer para protegerlo?

Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, para mitigar el uso inadecuado de contenidos resguardados bajo licencias restrictivas se han ideado ciertas medidas tecnológicas, entre ellas:

 Logo documento PDF

Protecciones técnicas


Son instrucciones que forman parte del documento digital o se incluyen dentro del medio de almacenamiento, cuyo objetivo es obstaculizar actos que pongan en riesgo el cumplimiento de los derechos exclusivos del autor o que excedan los permisos otorgados. Este blindaje puede bloquear acciones como copiar, imprimir o transmitir archivos. Un ejemplo de ello es la seguridad aplicada a documentos con formato PDF.

 Documento fraccionado. Captura de pantalla del resultado de la búsqueda en Google Academy

Acceso fraccionado


Con la implementación de esta técnica se puede acceder de forma abreviada a un documento, pero ante la necesidad del documento completo el usuario puede pagar por la información que no está publicada.

En la siguiente imagen podemos ver cómo sólo tenemos acceso a ciertas páginas cuando buscamos mediante Google Académico el libro Risk Management: Concepts and Guidance (5th ed.).



Imagen con marca de agua

Marca de agua


Se ha vuelto una forma muy popular para evitar que se usen imágenes, documentos u otros elementos de manera ilegal, es decir, proteger los derechos de autor. La marca de agua no es más que una palabra, texto breve o una imagen con cierto grado de transparencia que permite distinguirla del resto del contenido que está protegiendo.

Campo para escribir contraseña

Identificación


Consiste en la protección de una obra a partir del uso de una contraseña, es decir, que un software impedirá visualizar cierto documento hasta que se introduzca su password, el cual puede tener un periodo de validez. En algunos casos, según el software, será posible saber quién accede a la o las obras y en qué momento lo hizo, así como otros detalles.


¿Te interesa saber cómo funciona una de estas medidas? Da un vistazo a lo siguiente.

Es posible que en algún momento te hayas preguntado cómo podrías proteger cierto documento y evitar que alguien más lo edite. A continuación, verás el procedimiento para proteger la edición de un archivo PDF por contraseña. Considera que estas instrucciones pueden variar de acuerdo con el programa y versión que ocupes.

Paso 1
Abre el documento PDF y nota que aún no tiene protección, ya que no aparece la imagen de un candado.

Paso 2
Ubica la pestaña Archivo y haz clic. Al desplegarse el menú selecciona Propiedades.

Paso 3
En la ventana que aparezca selecciona la pestaña Seguridad.

Paso 4
En la lista de selección nombrada Sistema de seguridad elige la opción Seguridad mediante contraseña.

Paso 5
En la siguiente ventana haz clic en Restringir la edición e impresión del documento, después escribe una contraseña y permite la impresión en Alta resolución y ningún Cambio permitido.

Paso 6
Aparecerá una advertencia sobre la compatibilidad de la seguridad impuesta. Haz clic en Aceptar; después se solicitará una confirmación de la contraseña.

Paso 7
Finalmente, puedes corroborar que tu documento ya cuenta con protección.

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Actividad. Proteger una obra

Como sabes, un sistema de información almacena una gran cantidad de objetos digitales, así como su documentación relacionada. Todo el material contenido en él debe manejarse bajo un marco legal que ampare los derechos de sus creadores, con la finalidad de que las obras no se utilicen ilícitamente.

Debido a la naturaleza de cada una de las obras, ya te imaginarás las particularidades que dicho marco legal debe especificar; sin embargo, en este tema las tratamos de manera general, ya que es importante que las conozcas.

Autoevaluación. ¿Qué significan?

Durante tu vida académica has utilizado una gran cantidad de textos para realizar diversos trabajos; probablemente tuviste que comprar algunos libros, recurriste a las copias o realizaste impresiones de información o archivos alojados en algún sitio web.

¿Te has preguntado si utilizaste esas obras de manera lícita, respetando el trabajo del autor o si los documentos se podían utilizar de forma libre? Quizá esto lo podrías saber si conocieras lo que significan algunas imágenes o textos insertados o superpuestos a documentos e imágenes. Después de revisar este tema, ¿logras reconocerlos? A continuación, lo averiguarás.

Fuentes de consulta

Básicas

  • Archivo General de la Nación (AGN). (2015). Recomendaciones para proyectos de digitalización de documentos [Versión electrónica]. Autor. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/146401/Recomendaciones_para_proyectos_de_digitalizacion_de_documentos.pdf
  • Bia, A. y Sánchez, M. (s. f.). Desarrollo de una política de preservación digital: tecnología, planificación y perseverancia [Versión electrónica]. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes-Universidad de Alicante. http://media.cervantesvirtual.com/research/articles/JBIDI02a.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Derecho de Autor. [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 24/12/1996. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4907028&fecha=24/12/1996
  • Corona, S. L. (s. f.). Factores críticos de éxito en el proceso de migración de bases de datos relacionales [Versión electrónica]. Dirección de Sistemas-Dirección General de Servicios de Cómputo Académico-UNAM. http://www.paginaspersonales.unam.mx/files/35/Susana_Corona_Correa_Mexico_.pdf
  • Creative Commons. (s. f.). Lista de licencias. https://creativecommons.org/licenses/?lang=es
  • Irey, J. L. (2014). Alternativas para la escalabilidad de aplicaciones en plataformas web de alta concurrencia [Versión electrónica]. Interfases. Revista Digital de la Carrera de Ingeniería en Sistemas, (7), 9-27. http://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Interfases/article/view/140
  • Lavoie, B. (2014). The Open Archival Information System (OAIS). Reference Model: Introductory Guide (2.a ed.) [Versión electrónica]. Digital Preservation Coalition. https://www.dpconline.org/docs/technology-watch-reports/1359-dpctw14-02/file
  • Microsoft. (2016). Plan for Scale-Out File Server. https://docs.microsoft.com/en-us/previous-versions/windows/it-pro/windows-server-2012-R2-and-2012/jj134258(v%3dws.11)
  • Rodríguez, P. O. (2016, enero-abril). La preservación digital sonora [Versión electrónica]. Investigación Bibliotecológica: Archivonomía, Bibliotecología e Información, 30(68), 173-195. http://rev-ib.unam.mx/ib/index.php/ib/article/view/54601/48544
  • Silberleib, L. (2001, diciembre). El derecho, la propiedad intelectual y el entorno digital [Versión electrónica]. Información, Cultura y Sociedad, (5), 40-69. http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-17402001000200004&lng=es&tlng=es
  • Unesco. (2003). Guidelines for the Preservation of Digital Heritage [Versión electrónica]. National Library of Australia. http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001300/130071e.pdf
  • Voutssás, M. J. (2006). Bibliotecas y publicaciones digitales [Versión electrónica]. Centro Universitario de Investigaciones Bibliotecológicas-UNAM. http://libros.metabiblioteca.org/bitstream/001/345/4/970-32-3962-5.pdf
  • Voutssás, M. J. (2012). Preservación del patrimonio documental digital en el mundo y en México [Versión electrónica]. Investigación Bibliotecológica: Archivonomía, Bibliotecología e Información, 26(56), 71-113. http://rev-ib.unam.mx/ib/index.php/ib/article/view/33014/30245
  • Wikipedia. (2024). Creative Commons. Consultado de https://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons#Licencias

Complementarias

  • Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-Unidad Administrativa Especial. (2016). Plan de preservación digital a largo plazo del sistema integrado de conservación documental. https://www.defensajuridica.gov.co/gestion/gestion-documental/gestion-documental-contenido/Documents/GD_PN_02_V_0_ppd_090816.pdf
  • GNU Operating System. (2018). What is Free Software? https://www.gnu.org/philosophy/free-sw.en.html
  • Unesco. (s. f.). Noción de patrimonio digital. https://es.unesco.org/themes/information-preservation/digital-heritage/concept-digital-heritage

Cómo citar

Abad, D. C. (2024). Marco Legal para la Gestión de un Sistema de Información Digital. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAIEED/Escuela Nacional de Estudios Superiores Morelia-UNAM. (Vínculo).