La Legislación Aplicable a la Protección del Patrimonio Edificado en México
Unidad de Apoyo para el Aprendizaje
Iniciar¿Sabías que existen leyes que protegen a las obras arquitectónicas del pasado y que como arquitecto debes conocer? ¿Sabes que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos define categorías de monumentos de acuerdo con la época de su construcción?
México posee infinidad de zonas e inmuebles históricos con características que los hacen únicos. Esos edificios y barrios deben ser tratados de manera diferente al resto de la arquitectura que hay en la ciudad; se deben tener cuidados especiales en su manejo y conservación, debido a su antigüedad, por los materiales con que están hechos y, sobre todo, porque, a través de los años, han mantenido su forma original, lo que les da valor y un interés histórico por mostrarnos, en el presente, la manera cómo se hacía la arquitectura en el pasado.
Los procesos para conservar esta arquitectura histórica son cada vez más demandados en el mercado laboral; están normados por un conjunto de leyes federales, estatales y municipales que todo arquitecto debe conocer antes de realizar cualquier intervención en este tipo de arquitectura; de no hacerlo, podría incurrir en una sanción.
A lo largo de todos los periodos históricos de México, se han construido inmuebles y sitios que son únicos e inconfundibles en el mundo. Incluso, el siglo XX vio nacer emblemáticas obras arquitectónicas que son referentes internacionales en nuestros días.
México cuenta con las más diversas obras arquitectónicas y algunas de las más significativas del continente americano, por lo que es necesario tener control y registro de éstas, a fin de protegerlas y manejarlas adecuadamente.
De cara a esta realidad, el Estado mexicano conformó dependencias encargadas de la protección del patrimonio. Cada instituto se encarga de la protección del patrimonio cultural dependiendo la época de su creación:
Hacia 1972, la conciencia internacional por la protección de las obras del pasado había cobrado fuerza; uno de los antecedentes más significativos fue la redacción de la Carta de Venecia de 1964, en la que se definía a la obra arquitectónica del pasado bajo el concepto de “monumento” y al conjunto de éstos como “ambiente monumental”; así, un centro histórico o barrio tradicional conforman un ambiente. El documento fue signado por especialistas internacionales del Consejo Internacional de Sitios y Monumentos (ICOMOS, por sus siglas en inglés), organismo asesor de la Unesco.
Bajo este marco, en 1972, se decreta en México la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a fin de salvaguardar aquellos inmuebles y sitios que poseen características especiales y que, por lo tanto, su cuidado reviste especial interés para el Estado mexicano. Esta ley es el referente para la protección y clasificación jurídica de las arquitecturas del pasado en todo el territorio nacional; a continuación, veremos las categorías de protección patrimonial que señala y las dependencias federales vinculadas a cada categoría.
En términos de protección de monumentos, la ley establece tres categorías jurídicas: monumento arqueológico, histórico y artístico; a su vez, un conjunto de ellos conforma una zona de monumentos, previo decreto oficial emitido en los términos y procedimientos indicados en la ley. Los monumentos pueden ser bienes muebles —objetos— o inmuebles —edificios—.
Esta categoría comprende todas aquellas obras arquitectónicas realizadas en el México prehispánico y hasta 1521, año en el que dio inicio el periodo de la Conquista.
Toda pirámide edificada durante el periodo prehispánico es un buen ejemplo de monumento arqueológico, mientras que un sitio arqueológico como Teotihuacán, Chichen Itzá o Monte Albán es una zona de monumentos arqueológicos, ya que en su interior alberga un conjunto de pirámides.
Todo objeto encontrado en un sitio arqueológico, o bien, producido durante el periodo prehispánico, como cerámicas, códices e, incluso, enterramientos, tiene la categoría de monumento arqueológico inmueble.
La protección y vigilancia de los monumentos arqueológicos —muebles e inmuebles— está a cargo del INAH, por lo que toda intervención en este tipo de monumentos debe ser autorizada y supervisada por personal adscrito a ese instituto.
La temporalidad de los monumentos históricos comprende los muebles e inmuebles realizados durante el periodo virreinal (1521-1821), así como la totalidad del siglo XIX en el que México surgió como una nación independiente, libre y soberana.
Una iglesia construida en el siglo XVIII, como la antigua Basílica o el Palacio Nacional (siglo XVII), constituyen ejemplos de monumentos históricos. A su vez, un centro histórico o un barrio tradicional, como Pátzcuaro, desarrollados entre los siglos XVI y XIX, pueden ser ejemplos de zonas de monumentos históricos, previo decreto oficial.
Asimismo, los retablos, cerámicas, orfebrería o altares de una iglesia barroca, construida en este periodo, constituyen un buen ejemplo de bienes culturales muebles, con la categoría jurídica de monumentos históricos.
La protección y la vigilancia de los monumentos históricos y arqueológicos son llevadas a cabo por el INAH, por lo que toda intervención en este tipo de monumentos debe ser autorizada y supervisada por personal adscrito a ese instituto.
Las producciones artísticas sobresalientes de arquitectura, pintura o escultura, realizadas a partir de 1900 y hasta nuestros días, pueden aspirar a la categoría de monumento artístico, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la ley mencionada; para hacer una declaratoria con esta categoría jurídica, es necesario realizar todo un procedimiento administrativo que incluye, entre otras cosas, elaborar un expediente técnico.
Ejemplos de monumentos artísticos son el Palacio de Bellas Artes, el Palacio de Correos, la Torre Latinoamericana o el campus central de Ciudad Universitaria de la UNAM. Todos esos inmuebles, íconos de la arquitectura del siglo XX en México, cuentan con la declaratoria oficial para tener esta categoría.
La protección y la vigilancia de los monumentos artísticos son llevadas a cabo por el INBA, a diferencia de las dos categorías anteriores, de las que se ocupa el INAH. Por lo tanto, toda intervención en un monumento o zona debe ser supervisada y autorizada por la Dirección de Arquitectura del INBA.
La Ley Federal sobre Monumentos es un referente nacional porque es de observancia obligatoria en todo el país; sin embargo, cada una de las 32 entidades federativas de la república son libres y soberanas; cuentan con su propia constitución y leyes específicas, aplicables en su territorio. La protección al patrimonio edificado no es la excepción; entidades como Zacatecas cuentan con leyes de avanzada en la materia, por lo que la protección jurídica que desde ese nivel se brinda a los bienes culturales complementan la otorgada desde la Federación.
Al respecto, la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas considera las rutas y paisajes culturales, así como el patrimonio inmaterial —fiestas, tradiciones, creencias y conocimientos que se heredan de generación en generación—, como categorías sujetas de protección, dado que son parte de la identidad del estado; ejemplo de ello es Pinos, Zacatecas, dado que es una zona típica, indicada en el artículo 26 de la mencionada ley.
A su vez, los municipios cuentan con bandos y reglamentos de imagen urbana, y algunos de protección al patrimonio, en los cuales se regulan los anuncios comerciales, el cableado eléctrico, la señalética urbana, la paleta de colores a emplearse en fachadas, etc. Esto, sin duda, es un buen complemento a las leyes federales y estatales para la protección del patrimonio edificado.
Mediante este recurso habrás notado que la Ley Federal sobre Monumentos define diferentes categorías, sujetas a la protección del INAH o el INBA, de acuerdo con su fecha de construcción; sin embargo, se presentan áreas de oportunidad, como indicar categorías patrimoniales actualizadas, como sucede con la Ley de Zacatecas. En México, es necesario realizar tales actualizaciones a la brevedad, dada la cantidad e importancia del patrimonio asentado en territorio mexicano.
A partir de la Ley Federal sobre Monumentos, el Estado mexicano define las atribuciones que tienen las dependencias públicas para la protección de los monumentos asentados en el país. Veamos si logras identificar algunas de ellas.
La protección de las obras del pasado en México surge de conceptos en la materia; desde éstos, se definieron las leyes vigentes para protegerlas.
Fuentes de información
Documentos electrónicos
Presidencia de la República. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 13/06/2014. Consultada
el 22 de enero de 2018 de https://www.ucol.mx/content/cms/13/file/federal/LEY_FED_SOBRE_MONUMENTOS.pdf
Sitios electrónicos
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas.
(2016-2021). Sección: Leyes y manuales. Consultada el 22 de enero de 2018 de https://monumentos.zacatecas.gob.mx/leyes-y-manuales
Cómo citar
Gómez, P. F. (2018). La legislación aplicable a la protección del patrimonio edificado en México. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/Facultad de Arquitectura-UNAM. Consultado el (fecha) de (vínculo)