Introducción

El ser humano es social por necesidad de supervivencia biológica y necesita al derecho para regular la conducta de las personas con el propósito de asegurar la convivencia social. No obstante, el derecho por sí mismo es insuficiente para alcanzar tal fin.

Ante tal situación, se inventaron distintos órdenes normativos para regular la conducta social de manera simultánea, dando como resultado la configuración de cuatro tipos de normas: jurídicas, morales, religiosas y convencionalismos sociales. A continuación estudiarás cada una de ellas.

Norma Jurídica
Norma Moral
Norma Religiosa
Convecionalismos Sociales

Objetivo

Identificar las clases de normas a partir de sus características, similitudes y diferencias con el fin de diferenciarlas entre sí.

Órdenes normativos

A los órdenes normativos también se les denomina complejos normativos. Se definen como el conjunto de reglas que regulan el comportamiento de las personas con el propósito de asegurar la convivencia social, en un tiempo y lugar determinado. Existen cuatro tipos de órdenes normativos:

Estos órdenes normativos coexisten de manera simultánea, teniendo como objetivo común regular la vida social, ya sea en lo individual o en lo colectivo. Debido a ello, es importante precisar que las normas jurídicas pertenecen al derecho; las morales, a la moral; las religiosas, a la religión, y los convencionalismos sociales son reglas de trato social.

Cada una tiene características específicas que son necesarias diferenciar, pues, de lo contrario, estaríamos expuestos a cometer serios errores conceptuales.

Imagen responsive

Normas Jurídicas

De acuerdo con el jurista Leonel Pereznieto (1998), las normas jurídicas son reglas de conducta bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas.

Revisa en el siguiente recurso en qué consiste cada una de ellas. Pulsa en cada concepto para desplegar la información.

La bilateralidad significa que las normas jurídicas establecen relaciones entre diversas personas. En donde, frente al deber de una persona, se encuentra el derecho de otra para exigir su cumplimiento. En esa relación jurídica se pueden identificar a…
  • a) Persona pasiva. Es la que tiene la obligación de cumplir lo prescrito por la norma jurídica.
  • b) Persona activa. Es la que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de lo prescrito por la norma jurídica.
Es decir, que estas normas sean bilaterales significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho en favor de otra persona para exigir el cumplimiento de ésta. Las obligaciones jurídicas constituyen deudas, toda vez que su observancia puede exigirse en ejercicio de un derecho por un sujeto distinto del obligado.
El carácter exterior significa que la norma jurídica regula el comportamiento exterior de las personas, es decir, para poderla utilizar es necesario que exista una acción u omisión humana para que pueda producir sus efectos legales.
De manera simultánea, el carácter exterior se refiere a que las normas jurídicas, principalmente, se encargan de sancionar las conductas externas de las personas y, de manera secundaria, el aspecto interno o íntimo, sólo cuando trae una consecuencia jurídica.
Por ejemplo… Si una persona pide un préstamo bancario por determinada suma de dinero, la conducta que le es exigible es el pago de la deuda, pues esa es la conducta externa regulada por la norma jurídica.
Al hacer mención de que el derecho regula el aspecto íntimo o interno sólo cuando trae efectos jurídicos, nos referimos a los actos jurídicos. Un ejemplo del primero es la celebración de contratos cuando una persona actúa con mala fe y, debido a ello, ésta es una causa (hecho jurídico) que deja sin efectos al contrato suscrito por ambas partes.
El acto jurídico es resultado de la voluntad humana, que se ve reflejada en la mala fe, entendida ésta como una conducta interna, que, de comprobarse, produce la nulidad del contrato.
El carácter coercible de la norma jurídica significa que la persona pasiva debe cumplir voluntariamente lo prescrito por la misma norma jurídica y, en caso de que se oponga o no cumpla, el sujeto activo (que en este caso es el Estado) puede exigir su cumplimiento por la fuerza. Es decir, la norma jurídica es coercible porque debe cumplirse, aun en contra de la voluntad del sujeto pasivo.
La heteronomía de las normas jurídicas significa que quien inventa la norma es un ente distinto de la parte destinataria de ella y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicha parte. Este ente puede ser el Poder Legislativo o el Poder Judicial, tratándose de conductas externas. No obstante, cuando la norma jurídica regula el aspecto interno, el convenio es la autoridad suprema que impone obligaciones y concede derechos, aun cuando sea un acuerdo de voluntades.

Reflexiona... De acuerdo con la teoría del contrato social, dentro del sistema jurídico mexicano supuestamente se eligen legisladores y legisladoras que crean leyes “en nombre” de la ciudadanía. ¿Crees que realmente esto sucede en nuestro país? Específicamente, ¿consideras que la voz del pueblo esté representada en cuestiones como el pago de impuestos?

Normas morales

La moral es la disciplina que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al último fin de la humanidad o a las normas que se deriven de nuestro último fin (Villoro, 1978).

Debido a la importancia de la moral en la dimensión de regla de conducta vamos a utilizar la tesis de Álvarez Ledesma (1995) en cuanto al estudio de las normas morales se refiere. Para este jurista, las normas morales rigen la búsqueda del mejoramiento individual e interno de cada persona (Álvarez, 1995). En virtud de lo anterior, la divide en dos tipos:

Es importante destacar que tanto la moral como el derecho son creaciones humanas, de tal suerte que lo histórico y lo cultural también afectan a la moral social, sujetándola a transformaciones que en todo orden produce el paso del tiempo y a las distintas cosmovisiones que las personas o las civilizaciones poseen (Álvarez, 1995).

Todo lo anterior nos permite identificar las características de las normas morales que, a propuesta de Manuel Ovilla (1990), son:

Moral social, positiva o vigente

Conjunto de reglas de conducta de carácter incoercible, socialmente aceptadas, que prescriben lo que está bien o mal, lo que hay de bueno o malo (lo que debemos o no hacer) en nuestra relación con las personas.

Por ejemplo: en México el adulterio es una conducta socialmente prohibida, que no está sancionada por la norma jurídica.

Moral ideal o crítica

Principios o reglas de orden ideal que son parámetros de bondad o maldad, criterios de correcto o incorrecto para justificar o condenar la conducta humana.

Por ejemplo: no mentir es una regla de conducta optativa, depende de cada persona.

Es importante destacar que tanto la moral como el derecho son creaciones humanas, de tal suerte que lo histórico y lo cultural también afectan a la moral social, sujetándola a transformaciones que en todo orden produce el paso del tiempo y a las distintas cosmovisiones que las personas o las civilizaciones poseen (Álvarez, 1995).

Todo lo anterior nos permite identificar las características de las normas morales que, a propuesta de Manuel Ovilla (1990), son: Pulsa en las áreas que se marcan como sensibles para visualizar la información.

Normas Morales




También es importante destacar que, por más que la moral social atienda a comportamientos relacionales, sus prescripciones están muy vinculadas al aspecto íntimo de las persona, es decir, aluden a su virtud moral (Álvarez, 1995).

Para terminar con este tema, resulta importante establecer la diferencia entre la ética y la moral. La primera es una rama de la filosofía, que se define como la teoría de la conducta (García, 2005), que nos permite diferenciar entre lo bueno y lo malo. Por su parte, la segunda se define como el conjunto de reglas de comportamiento humano, que sirven de parámetro para diferenciar entre lo bueno y lo malo.

La semejanza entre ética y moral es su objeto de estudio, es decir, la conducta humana; la diferencia radica en que la primera es la disciplina filosófica, mientras que la segunda es un conjunto de reglas de comportamiento.

Si desea profundizar más sobre la diferencia entre la ética y la moral, le sugerimos ver atentamente el video Ética y moral-filosofía o puede consultar el artículo “Sobre ética y moral”, de María del Carmen Rodríguez Aguilar o, si prefiere, el volumen 6, número 3, de la Revista Digital Universitaria, dedicado a la ética.

Normas religiosas

La religión es una forma de conciencia social, producto de determinadas condiciones del ser social humano e implica la tentativa de explicación de la relación existente entre la humanidad y su origen primario (Ovilla, 1990).

Como regla de conducta, las normas religiosas “son un conjunto de normas que establecen deberes intrínsecos, las cuales han sido creadas por los hombres a partir de un acontecimiento histórico denominado revelación, considerado como asomo de la existencia divina” (Ovilla, 1990, p. 58).

Estructuralmente, las normas religiosas son reglas de conducta mediante las cuales se establece qué conductas están permitidas y cuáles prohibidas. El incumplimiento da lugar al pecado, que, en este sentido, es la consecuencia mediante la cual se expresa el castigo divino y constituye la amenaza mediante la que se pretende que los individuos cumplan con las prescripciones ordenadas en las normas (Ovilla, 1990).

Convencionalismos sociales

A los convencionalismos sociales también se le denominan reglas de trato social, de cortesía o de etiqueta, las cuales permiten desarrollar una vida social más amena y cordial (cortesía) o, bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados (Pereznieto, 1998).

En este sentido, los convencionalismos sociales son reglas de comportamiento que regulan los aspectos más comunes de la vida social e incluso de la vida política de un país.

Así, por ejemplo, existen convencionalismos sociales que deben seguirse, como las formas de saludar, la manera en que se sientan los invitados en una mesa a la hora de la comida e, incluso, ante la visita de un mandatario ejecutivo extranjero en suelo mexicano.

Skeeze. (2004). Saludo militar [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/soldados-militar-atenci%C3%B3n-saludo-559761/

Ahora bien, la tesis de Ihering (1946) nos permite identificar que la diferencia entre derecho y los convencionalismos sociales radica en la diversidad de su fuerza obligatoria. De acuerdo con esta tesis, la diferencia entre los dos órdenes normativos es evidente, ya que el derecho tiene un cumplimiento obligatorio, no es potestativo, por lo que apoya su obligatoriedad en el poder coercitivo del Estado; en cambio, los convencionalismos sociales son reglas de comportamiento potestativo, pues su cumplimiento no es obligatorio, por lo que apoya su obligatoriedad en la presión psicológica de la sociedad.

García Máynez (2005) sostiene que los convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles, heterónomas y unilaterales.

Semejanzas y diferencias

Como mencionamos, los órdenes normativos tienen características específicas que los diferencian entre sí, siendo su única semejanza la de regular la conducta de las personas.

Existen diferentes órdenes normativos, con características específicas, sin embargo, cada uno de ellos posee las propias. Gráficamente, podemos establecerlas de la siguiente forma (Cárdenas, 2009):

Pulse sobre las áreas que se marcan como sensibles para visualizar la información.

Orden Normativo Autónomas Heterónomas Unilaterales Bilaterales Internas Externas Coercibles Incoercibles
Morales
Religiosas
Trato social
Jurídicas

En atención al cuadro anterior, podemos afirmar que las normas jurídicas son heterónomas, bilaterales, internas, externas y coercibles; las morales son autónomas, unilaterales, internas e incoercibles; las religiosas son heterónomas, unilaterales, internas e incoercibles, mientras que las de trato social son heterónomas, unilaterales, internas e incoercibles.

Como podemos ver, la característica que diferencia a las normas jurídicas de los demás órdenes normativos es su coercibilidad.

Actividad Integradora. Las clases de normas

Como ya revisaste en el tema, los órdenes normativos están compuestos por un conjunto de reglas que permiten regular el comportamiento del ser humano a fin de asegurar la convivencia social en un tiempo y lugar determinado. Por lo tanto, resulta trascendental identificar y establecer las diferencias y semejanzas entre cada una de las distintas normas.

Indica con el cursor si las siguientes aseveraciones son falsas o verdaderas; haz clic en el alveolo correspondiente y al finalizar consulta tu desempeño.

Fuentes de información


Bibliografía

  • Álvarez, M. I. (1995). Introducción al estudio del derecho. México: McGraw-Hill.
  • García, E. (2005). Introducción al estudio del derecho (58.ª ed.). México: Porrúa.
  • Ihering, R. (1946). El fin en el derecho (tomo II). (Rodríguez, L., trad.). Buenos Aires: Atalaya.
  • Ovilla, M. (1990). Teoría del derecho (7.ª ed.). México: Duero.
  • Pereznieto, L. (1998). Introducción al estudio del derecho. México: Harla.
  • Villoro, M. (1978). Introducción al estudio del derecho (3.ª ed.). México: Porrúa.

Documentos electrónicos

  • Cárdenas, J. (2009). Introducción al estudio del derecho [Versión electrónica]. Consultado el 30 de octubre de 2016 de Ir al sitio
  • Great ideas of philosophy [incanet50]. (7 de julio de 2014). Ética y moral-filosofía [Archivo de video]. Consultado de Ir al sitio
  • Rodríguez, M. (2005, marzo). Sobre ética y moral [Versión electrónica]. Consultado el 30 de octubre de 2016 de Ir al sitio