El ser humano es social por necesidad de supervivencia biológica y necesita al derecho para regular la conducta de las personas con el propósito de asegurar la convivencia social. No obstante, el derecho por sí mismo es insuficiente para alcanzar tal fin.
Ante tal situación, se inventaron distintos órdenes normativos para regular la conducta social de manera simultánea, dando como resultado la configuración de cuatro tipos de normas: jurídicas, morales, religiosas y convencionalismos sociales. A continuación estudiarás cada una de ellas.
Identificar las clases de normas a partir de sus características, similitudes y diferencias con el fin de diferenciarlas entre sí.
A los órdenes normativos también se les denomina complejos normativos. Se definen como el conjunto de reglas que regulan el comportamiento de las personas con el propósito de asegurar la convivencia social, en un tiempo y lugar determinado. Existen cuatro tipos de órdenes normativos:
Estos órdenes normativos coexisten de manera simultánea, teniendo como objetivo común regular la vida social, ya sea en lo individual o en lo colectivo. Debido a ello, es importante precisar que las normas jurídicas pertenecen al derecho; las morales, a la moral; las religiosas, a la religión, y los convencionalismos sociales son reglas de trato social.
Cada una tiene características específicas que son necesarias diferenciar, pues, de lo contrario, estaríamos expuestos a cometer serios errores conceptuales.
De acuerdo con el jurista Leonel Pereznieto (1998), las normas jurídicas son reglas de conducta bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas.
Revisa en el siguiente recurso en qué consiste cada una de ellas. Pulsa en cada concepto para desplegar la información.
Reflexiona... De acuerdo con la teoría del contrato social, dentro del sistema jurídico mexicano supuestamente se eligen legisladores y legisladoras que crean leyes “en nombre” de la ciudadanía. ¿Crees que realmente esto sucede en nuestro país? Específicamente, ¿consideras que la voz del pueblo esté representada en cuestiones como el pago de impuestos?
La moral es la disciplina que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al último fin de la humanidad o a las normas que se deriven de nuestro último fin (Villoro, 1978).
Debido a la importancia de la moral en la dimensión de regla de conducta vamos a utilizar la tesis de Álvarez Ledesma (1995) en cuanto al estudio de las normas morales se refiere. Para este jurista, las normas morales rigen la búsqueda del mejoramiento individual e interno de cada persona (Álvarez, 1995). En virtud de lo anterior, la divide en dos tipos:
Es importante destacar que tanto la moral como el derecho son creaciones humanas, de tal suerte que lo histórico y lo cultural también afectan a la moral social, sujetándola a transformaciones que en todo orden produce el paso del tiempo y a las distintas cosmovisiones que las personas o las civilizaciones poseen (Álvarez, 1995).
Todo lo anterior nos permite identificar las características de las normas morales que, a propuesta de Manuel Ovilla (1990), son:
Conjunto de reglas de conducta de carácter incoercible, socialmente aceptadas, que prescriben lo que está bien o mal, lo que hay de bueno o malo (lo que debemos o no hacer) en nuestra relación con las personas.
Por ejemplo: en México el adulterio es una conducta socialmente prohibida, que no está sancionada por la norma jurídica.
Principios o reglas de orden ideal que son parámetros de bondad o maldad, criterios de correcto o incorrecto para justificar o condenar la conducta humana.
Por ejemplo: no mentir es una regla de conducta optativa, depende de cada persona.
Es importante destacar que tanto la moral como el derecho son creaciones humanas, de tal suerte que lo histórico y lo cultural también afectan a la moral social, sujetándola a transformaciones que en todo orden produce el paso del tiempo y a las distintas cosmovisiones que las personas o las civilizaciones poseen (Álvarez, 1995).
Todo lo anterior nos permite identificar las características de las normas morales que, a propuesta de Manuel Ovilla (1990), son: Pulsa en las áreas que se marcan como sensibles para visualizar la información.
También es importante destacar que, por más que la moral social atienda a comportamientos relacionales, sus prescripciones están muy vinculadas al aspecto íntimo de las persona, es decir, aluden a su virtud moral (Álvarez, 1995).
Para terminar con este tema, resulta importante establecer la diferencia entre la ética y la moral. La primera es una rama de la filosofía, que se define como la teoría de la conducta (García, 2005), que nos permite diferenciar entre lo bueno y lo malo. Por su parte, la segunda se define como el conjunto de reglas de comportamiento humano, que sirven de parámetro para diferenciar entre lo bueno y lo malo.
La semejanza entre ética y moral es su objeto de estudio, es decir, la conducta humana; la diferencia radica en que la primera es la disciplina filosófica, mientras que la segunda es un conjunto de reglas de comportamiento.
Si desea profundizar más sobre la diferencia entre la ética y la moral, le sugerimos ver atentamente el video Ética y moral-filosofía o puede consultar el artículo “Sobre ética y moral”, de María del Carmen Rodríguez Aguilar o, si prefiere, el volumen 6, número 3, de la Revista Digital Universitaria, dedicado a la ética.
La religión es una forma de conciencia social, producto de determinadas condiciones del ser social humano e implica la tentativa de explicación de la relación existente entre la humanidad y su origen primario (Ovilla, 1990).
Como regla de conducta, las normas religiosas “son un conjunto de normas que establecen deberes intrínsecos, las cuales han sido creadas por los hombres a partir de un acontecimiento histórico denominado revelación, considerado como asomo de la existencia divina” (Ovilla, 1990, p. 58).
Estructuralmente, las normas religiosas son reglas de conducta mediante las cuales se establece qué conductas están permitidas y cuáles prohibidas. El incumplimiento da lugar al pecado, que, en este sentido, es la consecuencia mediante la cual se expresa el castigo divino y constituye la amenaza mediante la que se pretende que los individuos cumplan con las prescripciones ordenadas en las normas (Ovilla, 1990).
A los convencionalismos sociales también se le denominan reglas de trato social, de cortesía o de etiqueta, las cuales permiten desarrollar una vida social más amena y cordial (cortesía) o, bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados (Pereznieto, 1998).
En este sentido, los convencionalismos sociales son reglas de comportamiento que regulan los aspectos más comunes de la vida social e incluso de la vida política de un país.
Así, por ejemplo, existen convencionalismos sociales que deben seguirse, como las formas de saludar, la manera en que se sientan los invitados en una mesa a la hora de la comida e, incluso, ante la visita de un mandatario ejecutivo extranjero en suelo mexicano.
Skeeze. (2004). Saludo militar [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/soldados-militar-atenci%C3%B3n-saludo-559761/
Ahora bien, la tesis de Ihering (1946) nos permite identificar que la diferencia entre derecho y los convencionalismos sociales radica en la diversidad de su fuerza obligatoria. De acuerdo con esta tesis, la diferencia entre los dos órdenes normativos es evidente, ya que el derecho tiene un cumplimiento obligatorio, no es potestativo, por lo que apoya su obligatoriedad en el poder coercitivo del Estado; en cambio, los convencionalismos sociales son reglas de comportamiento potestativo, pues su cumplimiento no es obligatorio, por lo que apoya su obligatoriedad en la presión psicológica de la sociedad.
García Máynez (2005) sostiene que los convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles, heterónomas y unilaterales.
Como mencionamos, los órdenes normativos tienen características específicas que los diferencian entre sí, siendo su única semejanza la de regular la conducta de las personas.
Existen diferentes órdenes normativos, con características específicas, sin embargo, cada uno de ellos posee las propias. Gráficamente, podemos establecerlas de la siguiente forma (Cárdenas, 2009):
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Orden Normativo | Autónomas | Heterónomas | Unilaterales | Bilaterales | Internas | Externas | Coercibles | Incoercibles |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Morales | ||||||||
Religiosas | ||||||||
Trato social | ||||||||
Jurídicas |
En atención al cuadro anterior, podemos afirmar que las normas jurídicas son heterónomas, bilaterales, internas, externas y coercibles; las morales son autónomas, unilaterales, internas e incoercibles; las religiosas son heterónomas, unilaterales, internas e incoercibles, mientras que las de trato social son heterónomas, unilaterales, internas e incoercibles.
Como podemos ver, la característica que diferencia a las normas jurídicas de los demás órdenes normativos es su coercibilidad.
Como ya revisaste en el tema, los órdenes normativos están compuestos por un conjunto de reglas que permiten regular el comportamiento del ser humano a fin de asegurar la convivencia social en un tiempo y lugar determinado. Por lo tanto, resulta trascendental identificar y establecer las diferencias y semejanzas entre cada una de las distintas normas.
Indica con el cursor si las siguientes aseveraciones son falsas o verdaderas; haz clic en el alveolo correspondiente y al finalizar consulta tu desempeño.
Bibliografía
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