De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal es acusatorio y oral. En él cada una de las partes deberá presentar su propia versión del caso ante el órgano jurisdiccional. Para tal efecto, es común que se haga necesario el examen de testigos, peritos o, incluso, del propio acusado.
El examen de los deponentes se desarrolla a partir de una serie de preguntas que le son formuladas por quien ofrece su testimonio, con la finalidad de incorporar información que permitirá acreditar su versión del caso.
Para Quiroz (2013), interrogatorio es la acción externa que ejecuta una persona (examinador) frente a otra (examinado), con la finalidad de obtener de éste una respuesta sobre determinado punto en concreto, por medio de una pregunta idónea. Esta técnica busca siempre recibir información válida y eficaz para los intereses del examinador, la ejecución y el desarrollo formal de las preguntas que sigue pautas regladas por el sistema que las permite.
Ramírez y Arguelles (2017) afirman que el objetivo principal del interrogatorio es extraer del testigo toda la información indispensable para acreditar el elemento fáctico de nuestra teoría del caso, ante la presencia del juez de control, o bien, del tribunal de enjuiciamiento.
Por su parte, López y Gómez (2016) plantean que la práctica del interrogatorio tiene como finalidad lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan, como los haya percibido, los recuerde y los pueda reproducir oralmente. Cadena y Herrera (2008) definen el interrogatorio como “el arte de cuestionar y examinar a una fuente con el fin de obtener la máxima cantidad de información utilizable (usable), en el menor tiempo posible” (p. 10).
Durante el interrogatorio, a la parte oferente (Ministerio Público, asesor jurídico o defensor) corresponde articular directamente las preguntas al deponente en presencia del juez de control o del tribunal de enjuiciamiento (atendiendo a la etapa procesal en que el interrogatorio tenga lugar), a efecto de obtener de éste la información que respalde los hechos por dicha parte afirmados.
En este sentido, el artículo 372, párrafo primero, parte primera del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), al referirse al desarrollo de interrogatorio, dispone:
De conformidad con el párrafo segundo del citado numeral:
En el interrogatorio, el centro de atención es el declarante, de modo que es importante que su interrogatorio esté bien estructurado.
Al respecto, destaca la importancia de la acreditación inicial del interrogado, a fin de dar a conocer de quién se trata.
De acuerdo con Quiroz (2013), en el caso del testigo se hace necesario formular preguntas puntuales sobre su credibilidad y la de su testimonio, ya sea por su relación con el acusado, su interés en el testimonio, advertir o exhibir ante el juez una evidencia adversa sobre la credibilidad del testigo, etcétera; la credibilidad está estrechamente vinculada también al grado y forma de percepción directa o de escucha que tuvo el testigo respecto a los hechos.
En cuanto a los peritos, es indispensable acreditar su cualificación, tal y como se desprende de lo dispuesto en los numerales 368 y 369 del CNPP, que establecen:
Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.
No se exigirán estos requisitos para quien declare como testigo sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio.
En este sentido, al llevar a cabo su acreditación, es necesario que el interrogatorio se dirija a demostrar su pericia.
Luego de la acreditación, corresponde al examinador formular preguntas de transición que lleven al testigo a narrar los hechos directamente relacionados con el motivo de su declaración.
Quiroz (2013) explica que en el cuerpo del interrogatorio se cubren situaciones que se produjeron en la escena del crimen o en el lugar de los hechos, el objeto utilizado, la pluralidad de sujetos, la existencia o inexistencia de una defensa legítima, forma, circunstancias de la ejecución del evento y todo aquel detalle útil que sirviera para probar o refutar las alegaciones que expusieron las partes en la presentación de su caso.
Siguiendo a Ramírez y Arguelles (2017), podemos sintetizar las preguntas que pueden formularse durante el interrogatorio:
Permiten que el testigo declare libremente sobre lo que se consulta (¿qué...?, ¿cómo...?, ¿por qué...?).
Son preguntas donde el testigo sólo debe responder con determinadas palabras, focalizando en un aspecto específico del relato (¿de qué color…?).
Estas preguntas se realizan cuando existe la necesidad de obtener información más precisa sobre algo y que refuerce nuestra teoría del caso.
Se realizan a fin de cambiar el tema en el interrogatorio o referirse a otro aspecto en particular, que abona a su teoría del caso, y para una mejor comprensión de los hechos narrados por el testigo.
Este tipo de preguntas se utilizan para ubicar tanto al testigo como al tribunal sobre el relato del cual está declarando el testigo, llamadas también de ubicación.
En este sentido, si bien corresponde a la parte oferente plantear el interrogatorio, no todo tipo de preguntas serán admisibles, por lo que su contraparte podrá objetar las que no lo sean.
Así, el artículo 373 del CNPP, al establecer las reglas para formular preguntas en juicio, señala en su párrafo primero:
Las preguntas sugestivas, es decir, aquéllas que contienen dentro de su estructura interrogativa implícitamente la respuesta que quiere obtener el examinador, sugiriendo o forzando el contenido de la respuesta (Quiroz, 2013), tampoco son admisibles en interrogatorio, excepto si se trata de un testigo considerado hostil (artículo 374, párrafo segundo y 375 del CNPP), como podría ser aquél que constantemente alega no recordar nada, tergiversa u omite hechos, mostrándose adverso a la parte que lo presenta.
En el interrogatorio o examen directo, como ya se indicó, se efectúa la parte procesal que lo ofertó, siendo ésta quien fija la materia o el alcance a ser abordado durante todas las etapas del interrogatorio cruzado y, como afirma Quiroz (2013), la diferencia con el contrainterrogatorio es que el examen directo es una obligación para quien ofreció el testimonio del testigo, mientras que el contrainterrogatorio no es obligatorio para la parte adversaria, es voluntario, salvo que afecte su teoría del caso o se trate de un testigo importante para su teoría.
Como hemos analizado, la técnica de interrogatorio precisa de formular preguntas adecuadas al testigo, perito o acusado, a fin de obtener la información necesaria para acreditar la versión del caso que sostiene la parte que lo presenta.
Anteriormente estudiaste la técnica del interrogatorio y su importancia para extraer del deponente toda la información indispensable, a fin de acreditar el elemento fáctico de nuestra teoría del caso.
Es importante que te autoevalúes para que sepas si eres capaz de distinguir la técnica de interrogatorio.
Fuentes de información
López, M. N. y Gómez, J. F. (2016). Interrogatorio y contrainterrogatorio: una mirada académica-teoría y práctica. En Investigar y Aprender, 1.
Quiroz, W. (2013). El interrogatorio y el contrainterrogatorio en el nuevo Código Procesal Penal. Lima: Gaceta Jurídica S. A.
Ramírez, C. y Arguelles, I. (2017). El interrogatorio en el nuevo proceso penal acusatorio. En Ciencia Huasteca, 5(9).
Documentos electrónicos
Código Nacional de Procedimientos Penales [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 17/06/2016. Consultada el 06 de abril de 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 15/09/2017. Consultada el 06 de abril de 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
González, J. F. (2015). La entrevista y el interrogatorio científico en el sistema acusatorio adversarial. México: Flores Editor y Distribuidor.
Cómo citar
Sánchez, C. E. (2018). El interrogatorio en el proceso penal. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/FES Acatlán-UNAM. Consultado el (fecha) de (vínculo).