Implicaciones Éticas y Legales en la Publicidad y Promoción de Ventas

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Introducción


El pensamiento religioso con la ética de los negocios da origen a una ética del empresario.

La sociedad actual acerca las fronteras comerciales, siendo indispensable establecer la ética empresarial en los diferentes países. Independientemente de dónde se ubique físicamente o virtualmente una organización empresarial, se adecua al comportamiento ético de las organizaciones y de los miembros que la conforman, como una herramienta valiosa especialmente en la mercadotecnia, la publicidad y promoción de ventas.

El empresario con ética debe tener una serie de cualidades morales, las cuales da el sentido de la justicia, los valores, la conciencia, la responsabilidad, comportándose congruentemente en su actividad empresarial.

El empresario con la formación ética de los negocios es un hombre que tiene la ideología del capital para la empresa, con las relaciones sociales dirigidas a clientes, consumidores y proveedores. Los administradores desarrollarán esas cualidades.

tablero de juego gato con dos jugadores; uno en color azul y otro en color rojo compitiendo.


(s. a.) (2016). [La ética de los negocios] [ilustración].
Tomada de https://pixabay.com/es/tres-en-raya-jugar-la-competencia-1674071/



El estudio de este tema te permitirá:

Identificar y dar lectura a diferentes leyes, reglamentos y códigos de ética que conforman el marco legal, respecto a la publicidad y promoción de ventas, que rigen a fabricantes, comercializadores y consumidores para que conozcan sus derechos y obligaciones

Implicaciones éticas en la publicidad y promoción de ventas


Algunos críticos de la mercadotecnia afirman que la publicidad es capaz de vender los productos o servicios con poca calidad, sin ningún remordimiento, y que la promoción de ventas sólo alienta el consumismo en su máxima expresión.

En muchos países en el mundo hay un seguimiento muy estricto por parte de organismos públicos y privados, en cuanto a lo que se difunde con propósitos publicitarios, para verificar que cumplen con las normas establecidas. En México, el seguimiento en muchos casos no es tan eficiente como debería, pero cada vez más las mismas empresas, anunciantes y personas involucradas adquieren mayor conciencia de su responsabilidad.

Por ello existen en nuestro país disposiciones jurídicas y códigos de ética que brindan un marco de convivencia entre empresas, consumidores y usuarios.


Las leyes mexicanas que regulan la publicidad y promoción de ventas


La publicidad y la promoción de ventas están presentes en prácticamente cualquier actividad económica y social, de forma que el régimen legal contempla diversos ámbitos para asegurar un marco regulatorio adecuado para estas actividades.

Se muestran los aspectos más relevantes de cada ley, reglamento, convenio o acuerdo. Para ampliar la información acude a la fuente original.


origen de la palabra eureka


Marco legal para la publicidad y promoción de ventas en México


Cabe recordar que para el área de mercadotecnia es vital estar al tanto de las reformas y modificaciones que sufran los ordenamientos jurídicos, mismos que deben contemplar en su ámbito de acción para cumplir cabalmente con sus obligaciones, así como evitar sanciones o multas por desconocimiento de la norma aplicable en su caso.

Análisis del código de ética publicitario


Antes de hablar del código de ética publicitario conviene recordar lo que establece Wells (2007), que la ética es un sistema de principios morales que dirige las acciones y crea un sentido de conducta responsable. Es capaz de analizar las preguntas éticas y los dilemas en la toma profesional de decisiones, respecto a lo correcto de lo incorrecto, para determinar su obligación y responsabilidad en hacer lo correcto. Cada profesión cuenta con su código de ética, y en la mayoría de las decisiones de mercadotecnia y publicidad es difícil discernir la trayectoria correcta, de ahí que se establezca un código de ética publicitario.

Para entender cómo la ética se aplica en las decisiones de la publicidad, piensa en los siguientes problemas éticos: a) publicidad ofensiva y de mal gusto; b) sexo en la publicidad; c) estereotipos; d) problemas de autoimagen e imagen del cuerpo; e) estrategias de selección de audiencias meta; f) problemas con afirmaciones publicitarias y otras estrategias de mensaje; g) comercialización de productos polémicos.

La determinación de lo ético debe considerar tres tipos de criterios.



En México, se trata de un documento que establece que el mensaje publicitario debe:



Los principios del Código de Ética Publicitaria, de acuerdo con el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria A. C. (Conar) son:


I. LEGALIDAD. Apego de la publicidad a las normas jurídicas vigentes y a las normas que de este Código emanen.

II. HONESTIDAD. La publicidad se hará con rectitud e integridad, empleando siempre informaciones y documentaciones adecuadas.

III. DECENCIA. Las personas que intervienen en el quehacer publicitario actuarán o participarán respetando los valores morales y sociales de la comunidad, entendiendo por éstos al cuerpo de obligaciones entre los individuos y la sociedad, en el mismo lugar, tiempo y espacio.

IV. VERACIDAD. Libertad de expresar, a través de la publicidad, las características o bondades debidamente acreditadas con que cuentan los bienes, servicios o conceptos, omitiendo cualquier expresión que contemple verdades parciales. Las descripciones o imágenes relativas a hechos verificables deben estar sujetas a comprobación fehaciente y con bases científicas, en el momento que se requiera. Debe tenerse especial cuidado en la publicidad dirigida a los niños y jóvenes, evitando aprovecharse de su credulidad o falta de experiencia.

V. DIGNIDAD. La abstención de presentar o aludir situaciones discriminatorias o denigratorias por razones de raza, edad, sexo, religión, afiliación política, nacionalidad o condición social.

VI. RESPETO. No denigrar directa o implícitamente los productos, servicios o conceptos de un competidor ni copiar sus ideas publicitarias. La denigración de un competidor constituye no sólo la falta al honor profesional de quehacer publicitario, sino que conduce también a un debilitamiento de la confianza que el público dispensa a la publicidad.

VII. JUSTA COMPETENCIA. La comprobación de bienes, servicios o conceptos podrá llevarse a cabo siempre y cuando sean de la misma especie, tomando como referencia idénticos elementos objetivos de comparación. Los puntos de comparación deben basarse en hechos comprobables y fehacientes, no deben ser seleccionados de manera injusta o parcial y en general deben evitar que la comparación pueda engañar al consumidor.

VIII. BIENESTAR Y SALUD. La publicidad en su forma se abstendrá de incluir imágenes, textos o sonidos que induzcan a prácticas inseguras, y que por este hecho se atente o ponga en riesgo la salud de los seres humanos y de cualquier otro ser viviente.

Esquema de los elementos principales del grupo


Principios del Código de Ética Publicitaria


Como puede apreciarse, este Código de Ética Publiciataria considera aspectos muy importantes. Sus ejes son el cuerpo de disposiciones jurídicas en vigor y los elementos fundamentales en la mercadotecnia.

  • Características de los productos (bienes materiales o tangibles), servicios (bienes intangibles), ideas, conceptos
  • Intereses del consumidor o usuario (educación, salud, medio ambiente, integridad familiar)
  • Criterios de segmentación (demográficos, económicos, psicográficos)
  • Competidores

Desde la perspectiva del consumidor, los principios de honestidad, veracidad, dignidad y respeto son los más valorados al recibir mensajes publicitarios, los cuales contribuirán a establecer una mejor relación entre ellos y las empresas.

Análisis de la Ley Federal de Protección al Consumidor


Hay un importante marco jurídico que deriva de los principios establecidos en el artículo 28 constitucional, que tiene por objeto garantizar la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones de consumo, protegiendo los derechos del consumidor.

México es el segundo país latinoamericano con una Ley Federal de Protección al Consumidor y el primero en crear una Procuraduría (Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco). El 5 de febrero de 1976 se promulgó esta ley que establece los derechos para la población consumidora y crea un organismo especializado en el consumidor. Durante las décadas de los 70 y 80, se modifican los hábitos y posibilidades de consumo en el país, por lo que en enero de 1982 se modifica la ley para permitir a la Profeco regular los sistemas de comercialización.



Estructura general de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Cabe destacar que esta ley trata de combatir el tipo de publicidad que provoca consumismo artificial y afecta la libertad de contratación, al inducir al consumidor a adquirir bienes u obtener servicios que carecen de las características anunciadas o que no producen la satisfacción de necesidades reales. Amplía todas las posibilidades para considerar la información o publicidad engañosa o abusiva, al contemplar que se informe de forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa.

Para que se pueda configurar la publicidad engañosa, se requiere que por esa inducción a error se pueda afectar la economía del consumidor o perjudicar al competidor del proveedor. Durante el 2005 la Profeco implementó una estrategia para combatir la publicidad engañosa en la publicación de tarifas de aerolíneas, cruceros, agencias de viajes, hotelería y arrendamiento de autos.

Los requisitos que deben contemplarse al formular ofertas y promociones son: condiciones específicas en que consista la promoción u oferta; plazo de duración; volumen de bienes o servicios ofrecidos.

Si el autor de la promoción u oferta no cumple con lo ofrecido, el consumidor podrá optar por exigir su cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y tendrá derecho al pago de daños y perjuicios.


portal de Internet de la página de la Profeco.

Regulación de los medios publicitarios


La publicidad comercial se encuentra regulada por diversos ordenamientos jurídicos, como se enlista a continuación.


Ordenamientos Jurídicos para los medios publicitarios


Marco regulatorio para medios publicitarios en México


La radio y televisión como medios de penetración masiva muy poderosos e influyentes en consumidores y usuarios, se norman por disposiciones que establecen, para el caso de la publicidad, que ésta deberá estimular el consumo de bienes y servicios preferentemente de origen nacional, tomando en cuenta la situación económica del país a fin de restringir, en cada caso, la publicidad de artículos suntuarios y propiciarán la elevación del nivel de vida del auditorio por medio de una adecuada orientación en la planeación del gasto familiar.

Radio


(s. a.) (2008). Radio [ilustración] Tomada de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Portable_Radio.svg

Televisión


(s. a.) (2014). Televisión [ilustración]. Tomada de https://pixabay.com/es/tv-televisi%C3%B3n-antigua-antena-tubo-304366/

La propaganda comercial difundida por radio y televisión deberá equilibrarse entre el anuncio comercial y la duración del programa en que se transmite; y no deberá incitar a la violencia, así como la relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de buena nutrición.

Para la difusión de bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados, deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y mejoramiento de la nutrición popular.

Actividad. La ética en las organizaciones comerciales

La publicidad visual, auditiva y cenestésica (ver, escuchar, percibir anuncios sobre productos y servicios) capta nuestra atención. En diversas ocasiones éstos están ligados con estereotipos, usan un lenguaje fuera de lugar o sus imágenes atentan contra los principios sociales, morales y éticos.

Para regular este tipo de prácticas en el medio, es importante hablar de las implicaciones éticas que conlleva este tipo de material. Existen leyes y normas para la atención, contenido y percepción de estas situaciones.

Autoevaluación. Marco regulatorio en la publicidad y promoción de ventas

En ocasiones nos cuestionamos, ¿cómo se presenta en los productos o servicios el concepto de ética y el momento crítico de elegir entre varias marcas o posibles productos a elegir?

Para la protección del consumidor existe un marco regulatorio mexicano vigente, que es el encargado de controlar la publicidad y promoción de ventas normando a los diferentes medios de comunicación.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

Wells W., Moriarty, S. y Burnett, J. (2007). Publicidad. Principios y práctica (7.ª ed.). México: Pearson-Prentice Hall.

Documentos electrónicos

Ley Federal del Derecho de Autor [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF 13/01/2016. Consultada el 30 de enero de 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm

Ley Federal de Juegos y Sorteos [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF 31/12/1947. Consultada el 30 de enero de 2018 de http://www.juegosysorteos.gob.mx/work/models/Juegos_y_Sorteos/Resource/11/3/images/Ley%20Federal%20de%20Juegos%20y%20Sorteos_Texto%20vigente.pdf

Ley Federal de Protección al Consumidor [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF 26/06/2017. Consultada el 30 de enero de 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_221217.pdf

Ley Federal de Radio y Televisión [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF 09/04/2012. Consultada el 30 de enero de 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrt/LFRT_abro.pdf

Ley General de Salud [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF 08/02/2017. Consultada el 30 de enero de 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_081217.pdf

NOM-028-SCFI-2000 Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF 31/12/1969. Consultada el 30 de enero de 2018 de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2055069&fecha=31/12/1969

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF 26/09/1986. Consultado el 30 de enero de 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFRT_MCPCTRT.pdf

Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria CONAR A. C. Código de Ética Publicitaria [Versión electrónica]. Consultado el 30 de enero de 2018 de http://www.conar.org.mx/pdf/Codigo_etica_publicitaria_Conar.pdf

Complementarias

Sitios electrónicos

Procuraduría Federal del Consumidor. (s. f.). Consultado el 30 de enero de 2018 de https://www.gob.mx/profeco

Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad (AMAP). (2018). Consultado el 30 de enero de 2018 de http://www.amap.com.mx/

Asociación Mexicana de Agencias de Promoción (Amapro). (2017). Consultado el 30 de enero de 2018 de http://amapro.com.mx//

Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar). (2015). Consultado el 30 de enero de http://www.conar.org.mx/inicio

Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. (2018). Consultado el 30 de enero de 2018 de https://www.juridicas.unam.mx/




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