Teoría Tridimensional del Derecho y las Dimensiones del Fenómeno Jurídico
Unidad de Apoyo para el Aprendizaje
Iniciar¿Sabías que el fenómeno jurídico tiene tres dimensiones básicas? Muchas veces, la parte que más sobresale es la normativa, que tiene el propósito de ordenar la convivencia entre los miembros de la sociedad; sin embargo, el derecho, lejos de ser un fenómeno simple, se presenta siempre como una realidad compleja que, además, incluye una dimensión valorativa y una dimensión fáctica.
Esquema 1. Dimensiones del derecho.
Uno de los problemas de la filosofía del derecho es definirlo; es más, se puede decir que es una de sus tareas esenciales. La filosofía del derecho, entonces, busca responder, satisfactoriamente, ¿qué es el derecho?
En el terreno del fenómeno jurídico existen varias visiones y éstas, en ocasiones, dan prioridad a determinados elementos, relacionados con la formulación de sus concepciones; a saber, la dimensión normativa, la axiológica o valorativa y la fáctica.
Para comprender de mejor forma estas tres dimensiones básicas del derecho, veamos las corrientes iusfilosóficas tradicionales: iusnaturalismo, iuspositivismo y iusrealismo.
(s. a.) (s. f.). Balanza de la justicia [Ilustración]. Tomada de: https://pixabay.com/es/escalas-icono-s%C3%ADmbolo-signo-2579312/
(s. a.) (s. f.). Justicia y equidad [Ilustración]. Tomada de: https://pixabay.com/es/justicia-equidad-comunidad-amigos-2574945/
El iusnaturalismo es la corriente de pensamiento jurídica de más larga tradición, remontándose a la Grecia y Roma clásicas. Una característica definitoria del iusnaturalismo es la pretendida existencia de un derecho natural.
El iusnaturalismo sostiene que hay un orden inmanente, ajeno de la obra y querer de los humanos (físico, biológico o psicológico social); o un orden dado por una voluntad divina (García, 1977). De este orden surge un derecho natural que se manifiesta en principios y valores a los que se deben adherir los ordenamientos que provienen del hombre.
El iuspositivismo surge como respuesta al iusnaturalismo. A comienzos del siglo XIX, el iusnaturalismo entra en una profunda crisis y, a finales del siglo XIX, fue sustituido por la corriente iuspositivista. Como concepción, el iuspositivismo, a diferencia del iusnaturalismo, sostiene que el único derecho que existe es el derecho positivo, creado por los hombres, que varía con las modificaciones y diferencias que una sociedad posee, con relación a su propio pasado o a otras sociedades (Aftalión, Vilanova y Raffo, 1999).
(s. a.) (s. f.). Justicia [Ilustración]. Tomada de: https://notimundo.com.ec/wp-content/www/uploads/2017/08/justicia-concepto.jpg
El iusrealismo.
Para el iusrealismo, el derecho no consiste exclusivamente en normas, también se identifica con hechos eficaces y reales. El iusrealismo otorga mayor importancia a los hechos que a las normas. Así, para esta corriente, “la suma de condiciones que delimitan el actuar del hombre conforman una realidad determinada, y el derecho, que no la norma formal ni su contenido justo, es precisamente la experiencia jurídica. En otras palabras, el derecho no es otra cosa que una experiencia de realidades relativa a la conducta humana y al cumplimiento efectivo de las normas jurídicas en los fenómenos sociales” (Flores, 1997, p. 102).
Estas tres corrientes ponen el acento en diferentes aspectos del fenómeno jurídico.
Esquema 2. Dimensiones del derecho en las corrientes iusfilosóficas tradicionales.
En términos generales, el hecho, la norma y el valor son aspectos que influyen en la concepción del derecho para las distintas corrientes filosóficas tradicionales. Para el iusnaturalismo, el derecho natural es un conjunto de reglas o principios universales. Es decir, el derecho emanado del hombre, para ser derecho, debe estar conforme con el derecho natural y, por tanto, estar impregnado de valores.
Por su parte, el positivismo jurídico se interesa en las normas positivas formales; por ende, el derecho es el conjunto de normas que emanan de los órganos legislativos y que varían según el lugar y el tiempo.
Por último, el iusrealismo da mayor importancia a los hechos reales; por tanto, el derecho se conforma por el conjunto de normas jurídicas realmente vigentes, que son vividas socialmente como obligatorias, ya sea por ser efectivamente obedecidas o aplicadas.
En suma, cada una de las corrientes iusfilosofías tradicionales mencionadas tienen una particular forma de ver y examinar el mismo problema: el derecho (Flores, 1997).
Las tres dimensiones del derecho: valor, norma y hecho, han sido generalmente reconocidas. Sin embargo, suelen ser separadas, de tal manera que sólo el aspecto normativo es estudiado por la ciencia del derecho; el aspecto fáctico es estudiado por la sociología, la historia o la etnología; y la dimensión axiológica por la filosofía y la política jurídica, configurándose una tridimensionalidad genérica o abstracta.
Esquema 3. Estudio seccionado del fenómeno jurídico.
Algunos autores sostienen que las tres dimensiones, enfatizadas, por separado, por el iusnaturalismo, el positivismo jurídico y el iusrealismo (como característica central del derecho y estudiadas de manera independiente: valor, norma y hecho), se pueden conjugar para formar parte de una concepción integral del derecho. A esta visión se le denomina tridimensionalidad concreta.
Es uno de los mayores exponentes de esta doctrina; él establece que el derecho no puede comprenderse como un hecho en la abstracción sin espacio y tiempo, sino que debe entenderse inmerso en la vida del ser humano; lo que implica encontrarse en un complejo de sentimientos y valores (Reale, 1997).
En este sentido, establece que “no podemos desconocer que ese objeto llamado derecho tiene en su entraña misma una referencia a criterios racionales, de tal suerte que no se puede entender plenamente si no se le considera en relación con los valores jurídico-filosóficos que constituyen su causa final” (Preciado, 1981, pp. 21-22).
Así, la teoría tridimensional del derecho atiende a una tridimensionalidad concreta y sostiene que el fenómeno jurídico se compone de un hecho subyacente, sea económico, político o social; un valor que sirve para conferir un determinado significado al hecho y que determina la acción para alcanzar o preservar un objetivo, así como una norma que integra al hecho y al valor (Reale, 1989).
Esquema 4. Composición del derecho según la teoría tridimensional.
El referido autor postula que los tres elementos mencionados: valor, norma y hecho, coexisten, perfectamente, al no excluirse ni implicarse; pero son inseparables y no existe jerarquía de importancia entre ellos. Además, afirma que se exigen unos a otros y actúan como uno solo. En consecuencia, el fenómeno jurídico implica la interacción dinámica y dialéctica de sus tres elementos integrantes (Reale, 1989).
El aspecto axiológico se integra por los fines, principios o valoraciones que motivan la conducta y la convivencia social. Las proposiciones normativas constituyen un puente entre los hechos y los valores. Conforme a lo anteriormente señalado, la concepción de derecho, según Miguel Reale, se caracteriza por ser tridimensional e integral.
Esquema 5. Características de la concepción tridimensional del derecho.
Elaboración propia con información tomada de Reale, M. (1997), p. 64.
La idea subyacente en esta teoría es que el hecho tiene lugar en el espacio y en el tiempo determinado; este hecho realiza un valor debido a la mediación de la norma. Por tanto, “en todas las modalidades de la conducta hay, en síntesis, el hecho de una energía espiritual que, imantada por un valor dominante, se inclina a realizarlo como ley, como forma, como norma” (Recasens, 1963, p. 555).
El derecho está impregnado de valores que proyecta sobre la realidad jurídica, pues el origen de la norma jurídica se encuentra en un juicio de valor. Los hechos sociales y normativos son valiosos y el derecho también es un valor.
El derecho es un hecho social que sólo puede emerger socialmente; por tanto, el carácter de social es esencial al derecho y no accidental. Los hechos o realidades económicas, políticas, culturales, científicas, religiosas, tecnológicas, entre otras, son las que constituyen el objeto de la regulación jurídica.
El derecho se manifiesta como mandato y regla de conducta, de carácter obligatorio, que pretende regular la convivencia.
Estas tres dimensiones son inseparables y, en conjunto, manifiestan la compleja realidad del fenómeno jurídico.
En conclusión, la teoría tridimensional del derecho sostiene tres postulados generales:
En toda realidad jurídica está presente el hecho, el valor y la norma, como dimensiones inseparables. El derecho se compone de tres dimensiones que son los elementos esenciales de toda experiencia jurídica, y sólo considerándolos en conjunto es posible explicar el derecho en su integridad. Por tanto, para conocer y explicar el derecho no se puede descuidar ninguna dimensión.
Recuerda que el derecho es un fenómeno complejo compuesto de tres dimensiones, y sólo tomando en cuenta estas tres dimensiones se logra un acercamiento a la comprensión integral de dicha realidad.
Ahora que ya estudiaste las corrientes iusfilosóficas tradicionales ¿sabes cuáles son las características de cada una? Reconocer las características de las corrientes filosóficas tradicionales te ayudará a delimitar los tres aspectos del derecho, necesarios para comprender la teoría tridimensional del derecho y comprenderlo en su integridad.
Fuentes de información
Bibliografía
Aftalión, R., Vilanova, J. y Raffo, J. (1999). Introducción al derecho. Buenos Aires: Abeledo Perot.
Cano, M. (2011). Modelo epistemológico de la teoría tridimensional del derecho. En Convergencia. Revista de Ciencias Sociales, 57, 209-228.
García, E. (1977). Positivismo jurídico, realismo sociológico e iusnaturalismo. México: UNAM.
Preciado, R. (1981). Lecciones de filosofía del derecho. México: UNAM.
Reale, M. (1989). Introducción al derecho. Madrid: Pirámide.
Reale, M. (1997). Teoría tridimensional del derecho: una visión integral del derecho. Madrid: Editorial Tecnos.
Recasens, L. (1963). Panorama del pensamiento jurídico en el siglo XX (tomo I). México: Porrúa.
Documentos electrónicos
Flores, I. (1997). La concepción del derecho en las corrientes de la filosofía jurídica. En Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 90, 1001-1036. Consultado el 28 de noviembre de 2017 de
http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3509/4170.
Documentos electrónicos
Ledesma, J. (s. a.). En torno a la teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale. En Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, 33, 189-198. Consultado el 28 de noviembre de 2017 de
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11507/10536.
Pisi de Catalini, M. (s. a.). La teoría egológica de Carlos Cossio y el tridimensionalismo jurídico de Miguel Reale. Consultado el 28 de noviembre de 2017 de
http://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/4185/catalinicuyo89.pdf.
Cómo citar
Melgar, P. (2019). Teoría tridimensional del derecho y las dimensiones del fenómeno jurídico. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/FES Acatlán-UNAM. Consultado el (fecha) de (vínculo).